Vista la solicitud de Sobreseimiento, emanado de la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Abogada SANTA FRASCARELLA, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
I
Al folio 1, corre inserto escrito de recusación interpuesto por el ciudadano EDGARDO FUENMAYOR, en contra de la ciudadana ABOG. TANIA MENDEZ DE ALEMAN quien estaba a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, escrito este en el cual se describe la conducta desplegada por la mencionada juez en ejercicio de sus funciones.
Al folio 6, corre inserto auto de fecha 23-03-89 emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en el cual se ordena compulsar copia certificada del escrito de recusación al Juzgado Superior.
A los folios 14 y 15, corre inserto de decisión Nro. 565-99 emanada del Juzgado Superior Quinto declaración inadmisible la recusación propuesta por el ciudadano Edgardo Fuenmayor en contra de la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal imponiéndole al mencionado ciudadano una multa por la cantidad de dos mil bolívares (2000 Bs.) pagaderos en efectivo por el tribunal superior para ser ingresados al fisco Nacional.
II
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por cuanto la Recusación a un Juez no se encuentra descrito como de tipo Penal o delito alguno en las disposiciones penales que conforman el Código Penal, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar; por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
III
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
|