Vista la solicitud de Sobreseimiento, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a cargo del Abogado JOSE LUIS GONZALEZ, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
I
En fecha 16 de Abril de 2003, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el ciudadano DANILO GUEVARA NUÑEZ, a los fines de interponer denuncia manifestando: “Que su concubina de nombre MIRIAN MILLANO, salió el día domingo 6 de abril con su menor hija de nombre Marvelis, y ninguno de sus familiares sabe nada de ellas.
Al folio 3, corre inserta denuncia formulada por el ciudadano DANILO GUEVARA NÚÑEZ, por ante por ante Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Al folio 5, corre inserta orden de inicio con comisión, ordenando las investigaciones pertinentes.
II
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por cuanto el ciudadano DANILO GUEVARA presento una confusión, en virtud de que las ciudadanas MIRIAN MILLANO y Marvelis, cambiaron de domicilio y no participándole al mismo del cambio de residencia, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar; por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
III
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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