Vista la solicitud de Sobreseimiento, emanado de la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
I
En fecha 17 de Diciembre de 1998, el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordeno aperturar, en virtud de que las fiscalias Segunda y Octava del Ministerio Publico, habían trasladado a las instalaciones donde funcionaba la ESCUELA MARÍA ANDRADE, entrevistándose los referidos fiscales con la ciudadana RAIZA ACOSTA, quien fungía en esa oportunidad como presidenta de la mesa de votación Nro. 07 e igualmente se encontraban los demás miembros de mesas, recabando 265 tarjetones que presentaban algunas manchas, rotos y agujeros, reemplazando la Junta Electoral Municipal reemplazó el material electoral deteriorado por un material nuevo.
II
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es punible, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, y tomando en cuenta las declaraciones rendidas por extinto Juzgado quinto de Primera Instancia en lo Penal, aunada a la declaración suministrada por la presidenta de la mesa electoral y demás miembros, quedando evidenciado que el material reemplazado presentaba irregularidades , así como manchas, perforaciones mínimas, entre otros, es decir que no hubo señalamiento alguno del cual se pudiere presumir la comisión de delito electoral alguno, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar; por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
III
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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