Corresponde al Tribunal, actuando en forma Unipersonal, dictar pronunciamiento respectivo en la presente Causa Nº 7C-1217-00 contentiva de la causa seguida al acusado ANDRIXON RAFAEL MORONTA TUAREZ, Venezolano, Natural de Cabimas, gamusero y cuidador, soltero, de 27 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-09-78, titular de la cédula de identidad No. V-15.286.483, hijo de Aleris Margarita Tuarez y Adelso Moronta, residenciado en la invasión de Santa Rosa de Agua, al lado de la cancha deportiva Santa Rosa, casa sin número, calle ayacucho, diagonal al Restaurante el Gran pescao, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal Venezolano en perjuicio de GERMAN ENRIQUE NOETZLIZ GALBAN, y verificado en Audiencia Oral celebrada en el día de hoy al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

I
LOS HECHOS

El día 01 de Marzo de 1999, siendo las 3:30 de la madrugada el Funcionario Julián Morón en compañía del Oficial Juan Mendez, cumpliendo labores de patrullaje, recibieron una comunicación de la central donde se les indicaba que unos ciudadanos se encontraban introducidos en la casa No 62ª-71, avenida 3F , entre calles 62 y 62ª. Al llegar al sitio observan a dos ciudadanos saliendo de la casa antes señalada con un condicionador de aire en los hombros pero al percatarse de la presencia policial emprendio huida dejando el aire en el suelo. (Hechos narrados en la acusación).

II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Octubre de dos mil cuatro (2004), se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR CONVOCADA en la cual la representante del Ministerio Público procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: ”Esta fiscalía ratifica el escrito de acusación, en contra de ANDRIXON RAFAEL MORONTA TUAREZ por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal Venezolano en perjuicio de GERMAN ENRIQUE NOETZLIZ GALBAN. Solicito sean admitidas todos los elementos de prueba promovidos y asimismo solicitamos sean admitida la presente acusación, las pruebas ofrecidas e igualmente solicito el enjuiciamiento del mismo y se apertura a Juicio, Es Todo”.


SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO 1.- ANDRIXON RAFAEL MORONTA TUAREZ, Venezolano, Natural de Cabimas, gamusero y cuidador, soltero, de 27 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-09-78, titular de la cédula de identidad No. V-15.286.483, hijo de Aleris Margarita Tuarez y Adelso Moronta, residenciado en la invasión de Santa Rosa de Agua, al lado de la cancha deportiva Santa Rosa, casa sin número, calle ayacucho, diagonal al Restaurante el Gran pescao, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “admito el hecho por el cual se me señala y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que se me imponga, Es Todo.”


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, haciendo uso de la palabra a la Dra. DAISY TRONCONE, quien expuso: “ En virtud de la exposición hecha por mi representado solicito a su favor conforme al artículo 42 la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que el delito imputado es de tres (3) años, para lo cual solicito la aplicación de dicha Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por cuanto los hechos ocurrieron el día 01 de Marzo de 1999, todo ello previo a lo expresado por mi representado de aceptar los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el actual artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), es Todo.”



ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE:
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Estudiados como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho interpuestos por las partes en este acto, así como mediante escritos previos al mismo, y una vez escuchada la admisión de hechos formulada por el acusado de autos, este Tribunal de Control, para a resolver de la siguiente forma:

PRIMERO:
Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de ANDRIXON RAFAEL MORONTA TUAREZ, Venezolano, Natural de Cabimas, gamusero y cuidador, soltero, de 27 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-09-78, titular de la cédula de identidad No. V-15.286.483, hijo de Aleris Margarita Tuarez y Adelso Moronta, residenciado en la invasión de Santa Rosa de Agua, al lado de la cancha deportiva Santa Rosa, casa sin número, calle ayacucho, diagonal al Restaurante el Gran pescao, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal Venezolano en perjuicio de GERMAN ENRIQUE NOETZLIZ GALBAN en virtud de que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:
El delito por el cual el acusado de autos admitiera todos y cada uno de los hechos a él imputado por la Representante de la Vindicta Pública, delito que establece una pena de presidio de SEIS (6) MESES A TRES (3) AÑOS, en virtud de lo cual dicha pena aplicada en su limite inferior de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es de tres (3) años tomando en consideración dicha pena, para la cual procede el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, cumpliéndose de esta forma todos y cada uno de los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgador considera procedente en Derecho, SUSPENDER, como en efecto se hace, el proceso penal iniciado en contra de ANDRIXON RAFAEL MORONTA TUAREZ, Venezolano, Natural de Cabimas, gamusero y cuidador, soltero, de 27 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-09-78, titular de la cédula de identidad No. V-15.286.483, hijo de Aleris Margarita Tuarez y Adelso Moronta, residenciado en la invasión de Santa Rosa de Agua, al lado de la cancha deportiva Santa Rosa, casa sin número, calle ayacucho, diagonal al Restaurante el Gran pescao, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal Venezolano en perjuicio de GERMAN ENRIQUE NOETZLIZ GALBAN.

TERCERO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las obligaciones a las cuales quedará sujeto el acusado y las cuales serán de fiel cumplimiento cuya contraposición generará la inmediata sentencia condenatoria:



OBLIGACIONES:

1) Se fija como lapso de régimen de pruebas el periodo de un (01) año contado a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 27 de Octubre de 2005.
2) La Presentación periódica ante este Tribunal de control cada dos (2) meses, por el periodo de prueba, esto es, seis (6) presentaciones.
2) La Presentación periódica ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, por el periodo de prueba.
3) Consignar tramitación de cédula de identidad
4) No cambiar de residencia sin notificar al Despacho
5) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas.
6) Abstenerse del uso, porte o detentación de arma de fuego.
7) Abstenerse de concurrir en un nuevo delito. Y ASI SE DECLARA


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE PROCESO PENAL iniciado en contra del acusado ANDRIXON RAFAEL MORONTA TUAREZ, Venezolano, Natural de Cabimas, gamusero y cuidador, soltero, de 27 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-09-78, titular de la cédula de identidad No. V-15.286.483, hijo de Aleris Margarita Tuarez y Adelso Moronta, residenciado en la invasión de Santa Rosa de Agua, al lado de la cancha deportiva Santa Rosa, casa sin número, calle ayacucho, diagonal al Restaurante el Gran pescao, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal Venezolano en perjuicio de GERMAN ENRIQUE NOETZLIZ GALBAN, de conformidad con lo establecido en el actual artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, hasta el día 27 de Octubre de 2005, quedando establecida la obligatoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem del cumplimiento de las obligaciones anteriormente impuestas. Regístrese esta decisión. Se deja constancia de que el presente acto culminó, siendo la una y ocho minutos de la tarde. Se publica por separado el cuerpo integro de la decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se establezca la vigilancia respectiva.
Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel II del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los veintisiete días del mes de Octubre de 2004.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.