Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio Dra Santa Frascarella en contra de ANGEL BENITO BRAVO VILLALOBOS por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422.2 y 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HEROY BARRIOS MORENO, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:
En fecha 13 DE Marzo de 2002, fue presentada ACUSACION por parte del Fiscal SANTA FRSCARELLA en contra del Ciudadano ANGEL BENITO BRAVO VILLALOBOS por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422.2 y 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HEROY BARRIOS MORENO.
En fecha 26 de Junio de 2002, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía ratificó acusación presentada en contra del Ciudadano ANGEL BENITO BRAVO VILLALOBOS por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422.2 y 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HEROY BARRIOS MORENO. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.
El día de hoy miércoles 27 de octubre de 2004, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.
II
Pasados los dos (2) años de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ANGEL BENITO BRAVO VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio chofer, casado, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad 10.447.411, fecha de nacimiento 02-04-67, Hijo de Angel Renato Bravo y Angela Aurora Villalobos, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, calle 202, casa No 47 W – 16, diagonal a Mercal, por el Caujaro Municipio San Francisco del Estado Zulia, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422.2 y 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HEROY BARRIOS MORENO extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
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