Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Especial del Régimen Transitorio del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 24-FT-3994-03, éste juzgado para decidir considera:

I

Al folio 1, corre inserta Trascripción de Novedades suscrita por el Funcionario de Guardia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Zulia, informando que se recibió llamada telefónica de la Policía Regional (171) indicando que en el sector El Laberinto, vía a la Concepción, se encontraba el cadáver de una persona quien presuntamente falleciera por inmersión no aportando mas detalles al respecto,

Al folio 5, corre inserta Acta Policial suscrita por el funcionario LOSSADA RICARDO, adscrito a la brigada contra Homicidio quien expuso: Que iniciando la averiguaciones relacionadas con uno de los delitos contra las personas, se traslado conjuntamente con el funcionario ELEAZAR GIL, hacia el sector El Manantial del Diluvio, específicamente en Río Caño Seco del Municipio Jesús Enrique Lossada a fin de practicar Inspección ocular y levantamiento de cadáver, quien fue atendido por el teniente del Ejercito José Gutiérrez vargas, quien los traslado hasta el sitio exacto de los hechos practicando el acto sumarial.

A los folios 6 y 9, corre inserta Acta de Inspección Ocular, practicada al Sector El Manantial del Diluvio, Río Caño Seco y a la Morgue de la Escuela de Medicina Legal realizada por los funcionarios Detectives ELEAZAR GIL Y RICARDO LOSSADA, adscrito a la brigada contra Homicidio del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Al folio 10, corre inserta Acta Policial, suscrita por el Funcionario RICARDO ENRIQUE LOSSADA, mediante la cual deja constancia de la inspección ocular practicada en la Morgue de la Escuela de Medicina Legal, inspección esta correspondiente al ciudadano ARMANDO CUADRADO DIAZ, practicando en la misma dicho acto sumarial.

Al folio 18, corre inserto Examen Medico Forense de fecha 17-11-98, donde se expresa como causa de muerte la Asfixia por sumersión.

Al folio 28, corre inserta Acta de defunsión del ciudadano ARMANDO CUADRADO DIAZ.

II

Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que la acción que dio origen a la presente investigación no es típica, es decir que no se subsume en ninguna de las normativas que establezca la legislación Venezolana como delito, por cuanto la causa de la muerte se debió a una Asfixia por Sumersión, por tal motivo resulta improcedente ordenar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar; por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


III

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.