Recibida la causa seguida en contra de DANIEL SALVADOR MONTERO CASTILLO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sentenciadora observa:

I

Ha sido recibido el día de hoy, Dos de Octubre de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2448-04.-

Verificado como ha sido el lapso de detención de los imputados, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas se aprecia que el caso se trata de una investigación propia del régimen procesal transitorio considerándose que el hecho ocurrió en fecha 04-06-95 por el delito de Homicidio Intencional, sin embargo, dada la premura de la presentación, la obligación de puesta a la orden del despacho el Ministerio Público no puede traer al acto la investigación que soporta dicha requisitoria la cual reposa bajo el No E-802.638. En este orden de ideas no puede conocerse si la vigencia de dicha requisitoria obedece a una omisión de borrado de la reseña u omisión del órgano jurisdiccional de ordenarlo o sin efecto existe un acto conclusivo en relación a la investigación.

Ahora bien, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, específicamente la modalidad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada TREINTA (30) días, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación de los imputados. Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR La Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio y en consecuencia: ACUERDA: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo que establecen el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado 1.- DANIEL SALVADOR MONTERO CASTILLO, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-63, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.892.690, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Daniel Salvador Montero y de María Montero, residenciado en la Av. 100 Sabaneta Larga, Calle 99, Casa N°. 19D-144, Detrás de Residencias Las Flores, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, esto significa la Presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-
TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo los N°. 2662-04.-
CUARTO: Se publica la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes, bajo el No 1347-04