En el día de hoy, dos (02) de Octubre de 2004, siendo las 05:00 de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogado LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, quien expuso: “Presente en la Sala de este Juzgado al ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO CASTILLO, solicito a este Juzgado de Control la Libertad Inmediata del ciudadano antes mencionado, quien fuera aprehendido por una comisión de Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes ponen a disposición de mi Fiscalia y por cuanto se evidencia del estudio minucioso de las actuaciones que conforman la presente causa según oficio Nª PR.DIP-4165-04 de fecha 01-10-04, emanada de la Policía Regional que el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO CASTILLO, portador de la cedula de identidad Nª 11.069.143, fue detenido por encontrarse conduciendo un vehículo el cual presenta Solicitud por el delito de HURTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente Nª C-176.371 de fecha 29-10-1986. Del análisis que interpongo a la vista del Tribunal de Control se evidencia la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Venezolano, asimismo hago de su conocimiento que el mismo se encuentra prescrito ya que una vez desde que se perpetro el hecho vale decir 29-10-1986 han transcurrido siete (07) años y once (11) meses y dos (02) días, tiempo superior al de prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 5ª del Código Penal Venezolano; por todo lo antes expuesto solicito a la ciudadana Juez decrete la Inmediata Libertad del mencionado ciudadano. Es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal en funciones de Control considera que: en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO CASTILLO, este Tribunal Acuerda: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO CASTILLO. Remitiéndose la misma en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que prosiga con la investigación. Concluyó el acto siendo las 5:10 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1349-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 2660 -04. Y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite participándole de lo antes resuelto, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-