Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 28-09-2004 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-2405-04
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario, por calificación previa del Juzgado de Control.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De las actas que integran la presente investigación se observa que en efecto la cédula presentada por el hoy imputado se encuentra escaneada pero los datos que integran la misma se encuentran válidamente soportado con el documento de inscripción militar presentado, ahora bien, por cuanto se aprecia información suministrada por la ONIDEX en la cual se duda de validez del contenido de la misma, en aras de hacer prevalecer la verdad de los hechos y determinar si existe responsabilidad o no del imputado de auto SE ACUERDA decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad . Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano JAIRO SEGUNDO PALMAR PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº.18.824.326, fecha de nacimiento 14-08-84, de 20 años de edad, soltero, de oficio vendiendo alimentos para cochinos, hijo de Yolanda Palmar y Cirilo Villalobos (Difunto), y residenciado en Santa Cruz de Mara, por el Manantial la casa queda como a 100 mts del Deposito El Cirguelito, en el Municipio Mara del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta Juzgadora que se encuentra llenos los extremos de ley por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES en perjuicio de PABLO SEGUNDO QUINTERO. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ordinario. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora bajo el N° 2610-04. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Se registro la presente decisión bajo el No 1326-04.-
|