Vista la solicitud presentada por la Abog. ZULIMA PEREZ ROJAS, en su carácter de defensora Publica Nª 55 del ciudadano HENRY ENRIQUE GONZALEZ, en la cual solicita extenderle la presentación cada sesenta (60) días, este Tribunal para resolver observa:
Del exhaustivo y minucioso estudio del acta de la presente causa se observa que en fecha 06-05-04 fue presentado ante éste Tribunal de Control el imputado HENRY ENRIQUE GONZALEZ por la presunta comisión del delito de COLESION ENTRE VEHICULOS, cometido en perjuicio de PORFIDIO OLMOS LINARES, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° Y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Ahora bien, vista la Solicitud de Extensión de Presentaciones suscrita por la Defensora Pública 55 Abog. ZULYMA PEREZ, de fecha 06 de Octubre, en razón de las presentaciones tan seguidas le causan al imputado inconvenientes laborales; y por cuanto en los libros de Presentación de Imputados llevados por éste Juzgado, se evidencia que el mismo realiza sus presentaciones a cabalidad cada treinta (30) días; en consecuencia, se acuerda extenderle las presentaciones al ciudadano HENRY ENRIQUE GONZALEZ cada sesenta (60) días.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extenderle las presentaciones al ciudadano HENRY ENRIQUE GONZALEZ cada sesenta (60) días. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo NOTIFIQUESE
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