HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 30 de mayo del año 2000, a tempranas horas de la tarde aproximadamente a la 1:50 PM, la ciudadana LEIDA BEATRIZ MACHADO MORAN, se presento en las oficinas que ocupa la sede del Banco Provincial, sucursal 5 de julio, hoy calle 77, con autorización para tratar de cobrar una
pensión de jubilación del Instituto Venezolano del Seguro Social a nombre de su progenitor ciudadano NECTARIO MACHADO. Una vez en la referida entidad Bancaria, la nombrada ciudadana LEIDA MACHADO , presenta libreta especial de ahorro del Instituto venezolano de los Seguros Sociales , Sistema de Pensiones signada bajo el número 643.467, perteneciente as la cuenta N| 32579187 de retiro en cuenta de ahorro del Banco Provincial por la cantidad de Ciento ochenta y nueve mil Bolívares (Bs. 189.000) a favor de NECTARIO MACHADO; original de una planilla de autorización de pago autorizada por la caja regional del instituto venezolano del seguro social, una constancia medica de emergencias del centro medico del norte donde le indicaban reposo absoluto al ciudadano NECTARIO MACHADO, una constancia de fe de vida del ciudadano NECTARIO MACHADO, expedida por la jefatura civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante en fecha 08-12-99, todo ello con la intención de hacer efectiva una vez mas el cobro de la pensión que por jubilación correspondía a su progenitor, y que la ciudadana LEIDA MACHADO en su carácter de hija autorizada pretendía seguir cobrando el seguro social a pesar de haber ocurrido el fallecimiento de su progenitor en fecha 20-12-99, tal como lo demuestra el acta de defunción.
Una vez que en el banco se percatan de tal situación lo comunica vía fax a la caja Regional de Occidente del Instituto Venezolano de los seguros sociales, siendo notificada la directora para esa época, Dra. LINA DUPUY, quien realiza llamada telefónica a ala comandancia general de policía del estado Zulia y desde allí informa lo acontecido, solicitando la intervención de ese organismo, comunicándose a través de la central con una comisión que se encontraba de patrullaje ordinario en la unidad policial C-473 compuesta por los funcionario distinguido N° 2665 JUAN CARLOS BRICEÑO y distinguido 5223 DAVID TOVAR, adscrito a brigada vehicular, dándole la superioridad orden de que se trasladaran al Banco Provincial, con sede en la avenida 5 de julio, una vez en el sitio se entrevistaron en el sitio con el ciudadano BOSCAN URDANETA JESUS, quien representaba a la caja regional del IVSS, quien les indico que una ciudadana de nombre LEIDA BEATRIZ MACHADO MORAN habia tratado de cobrar una jubilación con una autorización de pago emitida por el seguro social, y que la misma habia manifestado que solo trataba de cobrar la
pensión de su progenitor quien habia fallecido, recabando toda la información presentada por la ciudadana Terán, llevando el procedimiento hasta brigada vehicular y posteriormente por orden del fiscal primero del ministerio publico fue puesta en libertad, librándole boleta de citación, pero quedando la antes mencionada documentación como evidencia para anexarla al Acta Policial, como en efecto se hizo.
DETERMINACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADA
En la celebración de la audiencia preliminar el día 29 de Septiembre del 2004, el día y hora fijado, una vez iniciada la misma, procedió el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abog. CARLOS LUIS INFANTE, a formular en forma oral Acusación en contra de la imputada LEIDA BEATRIZ MACHADO MORAN, como autora del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 Ley contra la Corrupción, ofreciendo como medios de prueba para el juicio oral y público la siguiente Testimoniales: Expertos: 1) Declaración Testifical del funcionario T.S.U JOSÉ GARCES (INSPECTOR JEFE), adscrito a la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con relación a la experticia Grafotécnica. 2) Declaración del ciudadano WILFREDO MENDOZA (AGENTE), adscrito a la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con relación a la Experticia Grafotécnica. Testigos:1) JUAN CARLOS BRICEÑO MORAN. 2) Declaración JASMEIRA JOSEFINA NAVA VILCHEZ. 3) Declaración de LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ 4) Declaración de la ciudadana LEIDA BEATRIZ MACHADO MORAN imputada en la presente causa. Ahora bien, las pruebas ofrecidas se consideran como pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, los cuales arrojarían una plena convicción de la responsabilidad penal de la imputada, ya que al establecer el contradictorio de la carga probatoria a través del ejercicio del principio de inmediación se pudiera haber llegado a esa conclusión conforme el desarrollo de los hechos, y en virtud de la admisión de hechos que ha sido
declarada de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremios por parte de los imputados Una vez que el tribunal escuchó los alegatos de las partes, procedió a imponer a la acusada LEYDA BEATRIZ MACHADO MORAN, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Vigente; así como el contenido de los artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo énfasis en las circunstancias que rodean la acusación fiscal, el delito y la pena aplicable; también informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, especialmente la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 ejusdem; y estando la imputada asistida de su defensora, encontrándose sin juramento, libre de toda coacción y apremio; manifestó en forma voluntaria y a viva voz ante este Tribunal que Admitía los Hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público en su Acusación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En el desarrollo de la audiencia preliminar, siendo la oportunidad correspondiente la acusada LEYDA BEATRIZ MACHADO MORAN, en el momento de hacer uso de su derecho y garantía y de rendir declaración en relación a la Acusación del Ministerio Público, previamente impuesta del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de los derechos previstos en los artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, estando asistido de su defensor y sin juramento, libre de coacción, en forma espontánea manifestó al Tribunal Admitir los Hechos que le fueron imputados en la Acusación por el Ministerio Público y pide la aplicación de la pena correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 Ejusdem. Razón por la cual el Tribunal explica a la acusada el significado del Procedimiento y el carácter definitivo del mismo en la culminación del proceso; manifestando la acusada estar de acuerdo con la Defensa y ratifica su voluntad de Admitir los Hechos, por cuanto entendía la trascendencia del acto. Ahora bien, el Tribunal observa que la Acusación cumple con todos los extremos de Ley, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y existen fundados elementos de convicción en contra de la acusada
LEYDA BEATRIZ MACHADO MORAN, por lo que admitió totalmente la Acusación interpuesta de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles y pertinentes con los hechos verificados y en virtud de que la imputada Admitió los Hechos, asistido de su Defensor y cumplidos todas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad procesal; el Tribunal procede a la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia impone la pena correspondiente. Y Así se Decide.
PENA APLICABLE
La pena aplicable para el delito de autor del OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 Ley contra la Corrupción, es de UNO A CINCO AÑOS DE PRISION , termino medio TRES AÑOS, y por haber admitido los hechos el imputado , conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la rebaja de la mitad de la pena aplicable, es decir de UN AÑO Y SEIS MESES , por lo que la pena en concreto a imponer a la acusada es de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 y 34 del Código Penal . Así mismo de conformidad con el referido articulo 72 de la Ley contra la Corrupción se le impone la multa del 50% de la utilidad Procurada la cual alcanza al monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,00) siendo la cantidad a cancelar de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 244.000,oo) los cuales deberá cancelar en el Banco Central de Venezuela a nombre del fisco Nacional .
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana LEYDA BEATRIZ MACHADO MORAN , Venezolana natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, casada, profesión u oficio TSU asistente administrativo , portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.500.667 , hija de ABOG. CELINA TERAN MORAN DE MACHADO Y NECTARIO MACHADO PRIMERO: A cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de LA CAJA REGIONAL DE OCCIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Pena que ha de cumplir en el establecimiento carcelario que indique el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: A cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES
(BS. 244.000,oo), por concepto de Multa de conformidad con el mencionado articulo 72 Ley contra la Corrupción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a 11 Días del mes de Octubre del dos mil Cuatro. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución respectivo en la oportunidad legal. Cúmplase.
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