REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NAPOLEON D’ SANTIAGO y LADY SOL ALDANA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 12.380.269 y 10.443.592 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública 52 del Area de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Abogada en ejercicio MORELBA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.958, solicitaron la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en fecha 01 de Diciembre de 2004, en beneficio del niño CARLOS DANIEL D’SANTIAGO ALDANA. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 El ciudadano NAPOLEON D’ SANTIAGO podrá retirar a su hijo todos los sábados del hogar materno en el horario comprendido de once de la mañana a siete de la noche.
 En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa y carnavales, serán alternadas por ambos progenitores de común acuerdo; en relación a los viajes, los mismos se realizaran con previa autorización del progenitor que no vaya a realizar el viaje.
 El día del padre el referido ciudadano disfrutará de la compañía del niño CARLOS DANIEL, en el horario comprendido de once de la mañana a siete de la noche.
 En lo relativo a las fiestas decembrinas; los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño lo pasará con la madre; y los días 25 y 31 de diciembre el niño lo pasará con el progenitor, comenzando a partir del presente año 2004; y el año siguiente los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño lo pasará con la madre y así sucesivamente, en forma alterna.

En fecha 01 de Diciembre de 2004, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 01 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NAPOLEON D’ SANTIAGO y LADY SOL ALDANA, asistidos la primera por la Defensora Pública 52 del Area de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Abogada en ejercicio MORELBA RINCON, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NAPOLEON D’ SANTIAGO y LADY SOL ALDANA, asistidos la primera por la Defensora Pública 52 del Area de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Abogada en ejercicio MORELBA RINCON, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Visitas, de fecha 01 de Diciembre de 2004, celebrado por los ciudadanos NAPOLEON D’ SANTIAGO y LADY SOL ALDANA, asistidos la primera por la Defensora Pública 52 del Area de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Abogada en ejercicio MORELBA RINCON y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Diciembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria. EXP: 5981.
HPQ/sivi.