REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora (018) del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, ciudadana YUNEIRA VALERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos RICHARD JOSE QUINTERO ARRIETA y YESENIA COROMOTO GALUE COTTA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 15.524.810 y 14.920.342 respectivamente, progenitores del niño RICHARD ENMANUEL QUINTERO GALUE, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 06 de Julio de 2004. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 El progenitor ciudadano RICHARD JOSE QUINTERO ARRIETA, compartirá todos los días con su hijo, siempre y cuando el niño no tenga que compartir con su madre.
 En época de Navidad, el progenitor compartirá con el niño los días 24 y 25, mientras que los días 30 y 31, el niño compartirá con su madre.
 Se acordó que el progenitor ciudadano RICHARD JOSE QUINTERO ARRIETA, tendrá comunicación telefónica, y visitar la residencia de la ciudadana YESENIA COROMOTO GALUE COTTA.
 Asimismo, el día del cumpleaños del niño RICHARD ENMANUEL QUINTERO GALUE, será alternado, un año con la ciudadana YESENIA COROMOTO GALUE COTTA y otro con el ciudadano RICHARD JOSE QUINTERO ARRIETA, todo el día, retornándolo en la tarde con su madre.

En fecha 26 de Julio de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 27 de Julio de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2004, este Tribunal ordenó oficiar a la Defensora (018) del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, ciudadana YUNEIRA VALERA, a fin de informarle que la solicitud de Convenimiento sobre Alimento de fecha 26 de Julio de 2004, no fue firmada por las partes, por lo tanto la misma no puede ser Homologada, asimismo, se le instó a las partes solicitantes a firmar dicho convenimiento en la sala del Tribunal.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora (018) del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, ciudadana YUNEIRA VALERA, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”



“Artículo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RICHARD JOSE QUINTERO ARRIETA y YESENIA COROMOTO GALUE COTTA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensora (018) del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, ciudadana YUNEIRA VALERA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Visitas, de fecha 06 de Julio de 2004, celebrado por los ciudadanos RICHARD JOSE QUINTERO ARRIETA y YESENIA COROMOTO GALUE COTTA, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Octubre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 5362.
HPQ/sivi.