REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos AURELIO ARCANGEL YUNCOZA y MARY JULIE TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.260.616 y 15.764.814 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha catorce (14) de Octubre de 2004, en beneficio de la niña REBECA ISABEL YUNCOZA TERAN, de la siguiente forma:
En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano AURELIO ARCANGEL YUNCOZA, fijó la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 65.000.00) quincenales, los cuales suministrará a partir del 15 de Octubre de 2004, a través de depósitos que realizará en una Cuenta corriente de la Entidad Financiera BANESCO, a nombre de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN TERAN SALAS, en señal de su cumplimiento alimentario.
Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que percibe como Docente al servicio de la Empresa Centro de Entrenamiento y Desarrollo Integral en Computación (CEDIC), situado en la avenida 15 (Delicias), entre calles 78 y 79, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la seguirá suministrando cuando su referida hija adquiera la mayoría de edad siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
Igualmente, cuando la niña se encuentre en edad escolar, el progenitor suministrará durante el mes de agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten con motivo del inicio del año escolar, es decir: inscripción, uniformes y útiles escolares o en su defecto la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00).
También, el progenitor se comprometió a cancelar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen en caso de que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica consultas, vacunas, cirugía, hospitalización, medicamentos y honorarios por médico tratante.
Igualmente, el progenitor se comprometió a dotar de vestido y calzado, a su hija dos veces al año, durante los meses de marzo y agosto a partir del 2005, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) cada dotación.
En época de navidad el progenitor suministrará específicamente el día 14 de diciembre de cada año, a partir del presente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hija durante las fiestas decembrinas.
Asimismo la ciudadana MARY JULIE TERAN, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.
En fecha 19 de Octubre de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 20 de Octubre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AURELIO ARCANGEL YUNCOZA y MARY JULIE TERAN, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos AURELIO ARCANGEL YUNCOZA y MARY JULIE TERAN, en beneficio de la niña REBECA ISABEL YUNCOZA TERAN, en fecha 14 de Octubre de 2004, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental.
ANNY RIVERA.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.5787.
HPQ/sivi
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