República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 17 de Junio de 2003, se recibió solicitud de INTERDICTO RESTITUTORIO, incoado por la ciudadana JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.390.140, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, actuando con el carácter de representante legal de los niños y/o adolescentes AREANETH CHIQUINQUIRÁ, ANGEL ALBERTO y AHISLEEN DE LOS ANGELES MENDEZ LUGO, y ANGEL DAVID MENDEZ SALAZAR, en contra del ciudadano HILARIO ALMARZA.

Mediante auto de fecha 10 de Julio de 2003, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano HILARIO ALMARZA, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 16 de Julio de 2003, la ciudadana JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, confirió Poder Apud-acta a los Abogados en ejercicio MELQUIADES PELEY y ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.885 y 37.919, respectivamente.

Mediante diligencia de la misma fecha, la ciudadana JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, asistida por el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, consignó en 22 folios útiles declaración de Únicos y Universales Herederos, llevada por esta Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para que sea agregado a los autos.

A través de auto de fecha 22 de Julio de 2003, este Tribunal aclaró que por error involuntario en el auto de admisión de fecha 09 de Julio de 2003, fueron mencionados los artículos 215 y 507 del Código Civil, que no guardan relación expresa con el fondo de la presente demanda.

En fecha 07 de Agosto de 2003 se decretó mediante sentencia interlocutoria: 1.- MEDIDA DE SECUESTRO PROVISIONAL sobre: Un inmueble constituido por una parcela de terreno que abarca una superficie de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (527,38 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-22; SUR: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-58; ESTE: linda con la Avenida 13 vía pública; OESTE: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-52. Esta parcela de terreno se encuentra ubicada en el sector: Sierra Maestra, Avenida 13 N° 14-38 en Jurisdicción del Municipio San Francisco, Parroquia Francisco Ochoa. Sobre la parcela de terreno que se encuentra construida en una casa-quinta constante de una Sala, dos (02) dormitorios, dos (02) comedores, cocina y sala de baño, cercada de ciclón y bahareque. Dicha casa-quinta construida con paredes de bloques, techo de zinc y cielo razo, pisos de cemento. 2.- Se AUTORIZÓ: A la ciudadana JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, para que ella y los niños y/o adolescentes antes mencionados habitaran de manera provisional el inmueble compuesto por una parcela que abarca una superficie de terreno de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (527,38 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-22; SUR: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-58; ESTE: linda con la Avenida 13 vía pública; OESTE: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-52. Esta parcela de terreno se encuentra ubicada en el sector: Sierra Maestra, Avenida 13 N° 14-38 en Jurisdicción del Municipio San Francisco, Parroquia Francisco Ochoa. Sobre la parcela de terreno que se encuentra construida en una casa-quinta constante de una Sala, dos (02) dormitorios, dos (02) comedores, cocina y sala de baño, cercada de ciclón y bahareque. Dicha casa-quinta construida con paredes de bloques, techo de zinc y cielo razo, pisos de cemento.

Por auto de fecha 25 de Agosto de 2003, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Interdicto Restitutorio, la cual por medio de auto de fecha 22 de Julio de 2003, fue corregido en relación a los artículos mencionados en el auto de entrada de fecha 10 de Julio de 2003, y donde de nuevo se cometió el error al mencionar la fecha 09 de Julio de 2003, cuando lo correcto era 10 de Julio de 2003, donde se ordenó la citación del ciudadano HILARIO ALMARZA, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, cuando según lo establecido en “Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Mayo de 2001”, el lapso es de Dos (2) días contados a partir de la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda de Interdicto Restitutorio, por lo tanto, y según la facultad concedida por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se corrigió lo establecido en los autos de fechas 10 de Julio y 22 de Julio de 2003; y se ordenó la citación del demandado, para que comparezca al Segundo día de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda.

En diligencia de fecha 06 de Febrero de 2004, el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, desistió del Procedimiento por cuanto las perturbaciones a que se hace mención en el libelo de demanda, han cesado y los niños y/o adolescentes se encuentran efectivamente en posesión del bien inmueble objeto del Interdicto Restitutorio, asimismo solicitó al Tribunal homologue el presente desistimiento y archive el expediente, previa devolución de los siguientes instrumentos: 1) Documento que cursa a los folios N° 28 y 29 respectivamente. 2) Original de la declaración sucesoral que corre inserta en los folios N° 40 al 64° con todos los vueltos, dejando los mismos certificados en autos.

Mediante sentencia de fecha 16 de Febrero de 2004, se aprobó y homologó el desistimiento del procedimiento realizado por el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, en el presente Juicio de Interdicto Restitutorio, instaurado por la referida ciudadana, contra el ciudadano HILARIO ALMARZA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

En fecha 19 de Octubre de 2004, el ciudadano HILARIO ALMARZA, confirió poder apud acta a los Abogados JAIRO R. CAMPOS ALVAREZ y MARCOS CHANDLERT GHENT, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 83.231 y 2.217 respectivamente.

Por escrito de fecha 19 de Octubre de 2004, el ciudadano HILARIO ALMARZA, asistido por el Abogado JAIRO R. CAMPOS ALVAREZ, solicitó se suspendiera la Medida Preventiva decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 07 de Agosto de 2003; en virtud del desistimiento aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2004, alegando que al haber desistido la parte actora del presente procedimiento en la causa principal, trae como consecuencia la renuncia o suerte de las causas incidentales, preventivas o interlocutorias, por cuanto estas nacen de lo principal, por lo cual corren la suerte de la causa principal.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 07 de Agosto de 2003 se decretó: 1.- MEDIDA DE SECUESTRO PROVISIONAL sobre: Un inmueble constituido por una parcela de terreno que abarca una superficie de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (527,38 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-22; SUR: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-58; ESTE: linda con la Avenida 13 vía pública; OESTE: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-52. Esta parcela de terreno se encuentra ubicada en el sector: Sierra Maestra, Avenida 13 N° 14-38 en Jurisdicción del Municipio San Francisco, Parroquia Francisco Ochoa. Sobre la parcela de terreno que se encuentra construida en una casa-quinta constante de una Sala, dos (02) dormitorios, dos (02) comedores, cocina y sala de baño, cercada de ciclón y bahareque. Dicha casa-quinta construida con paredes de bloques, techo de zinc y cielo razo, pisos de cemento. 2.- Se AUTORIZÓ: A la ciudadana JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, para que ella y los niños y/o adolescentes antes mencionados habitaran de manera provisional el inmueble compuesto por una parcela que abarca una superficie de terreno de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (527,38 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-22; SUR: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-58; ESTE: linda con la Avenida 13 vía pública; OESTE: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-52. Esta parcela de terreno se encuentra ubicada en el sector: Sierra Maestra, Avenida 13 N° 14-38 en Jurisdicción del Municipio San Francisco, Parroquia Francisco Ochoa. Sobre la parcela de terreno que se encuentra construida en una casa-quinta constante de una Sala, dos (02) dormitorios, dos (02) comedores, cocina y sala de baño, cercada de ciclón y bahareque. Dicha casa-quinta construida con paredes de bloques, techo de zinc y cielo razo, pisos de cemento.

Asimismo mediante sentencia de fecha 16 de Febrero de 2004, se aprobó y homologó el desistimiento del procedimiento realizado por el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, en el presente Juicio de Interdicto Restitutorio, instaurado por la referida ciudadana, contra el ciudadano HILARIO ALMARZA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

En este mismo orden de ideas, por escrito de fecha 19 de Octubre de 2004, el ciudadano HILARIO ALMARZA, asistido por el Abogado JAIRO R. CAMPOS ALVAREZ, solicitó se suspendiera la Medida Preventiva decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 07 de Agosto de 2003; en virtud del desistimiento aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2004, alegando que al haber desistido la parte actora del presente procedimiento en la causa principal, trae como consecuencia la renuncia o suerte de las causas incidentales, preventivas o interlocutorias, por cuanto estas nacen de lo principal, por lo cual corren la suerte de la causa principal.

En consecuencia, visto que la ciudadana JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, desistió del presente procedimiento en el Interdicto Restitutorio instaurado por ella, contra el ciudadano HILARIO ALMARZA, y el mismo fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2004; en consecuencia, las medidas preventivas decretadas en fecha 07 de Agosto de 2003 arriba descritas deben suspenderse; ya que lo accesorio sigue a lo principal. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

SUSPENDER: las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en la sentencia interlocutoria fecha 07 de Agosto de 2003; y que se describen a continuación: 1.- MEDIDA DE SECUESTRO PROVISIONAL sobre: Un inmueble constituido por una parcela de terreno que abarca una superficie de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (527,38 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-22; SUR: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-58; ESTE: linda con la Avenida 13 vía pública; OESTE: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-52. Esta parcela de terreno se encuentra ubicada en el sector: Sierra Maestra, Avenida 13 N° 14-38 en Jurisdicción del Municipio San Francisco, Parroquia Francisco Ochoa. Sobre la parcela de terreno que se encuentra construida en una casa-quinta constante de una Sala, dos (02) dormitorios, dos (02) comedores, cocina y sala de baño, cercada de ciclón y bahareque. Dicha casa-quinta construida con paredes de bloques, techo de zinc y cielo razo, pisos de cemento. 2.- Se AUTORIZÓ: A la ciudadana JACKELINE CRISTINA LUGO SALAZAR, para que ella y los niños y/o adolescentes antes mencionados habitaran de manera provisional el inmueble compuesto por una parcela que abarca una superficie de terreno de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (527,38 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-22; SUR: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-58; ESTE: linda con la Avenida 13 vía pública; OESTE: linda con el inmueble identificado bajo el N° 14-52. Esta parcela de terreno se encuentra ubicada en el sector: Sierra Maestra, Avenida 13 N° 14-38 en Jurisdicción del Municipio San Francisco, Parroquia Francisco Ochoa. Sobre la parcela de terreno que se encuentra construida en una casa-quinta constante de una Sala, dos (02) dormitorios, dos (02) comedores, cocina y sala de baño, cercada de ciclón y bahareque. Dicha casa-quinta construida con paredes de bloques, techo de zinc y cielo razo, pisos de cemento.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,


ANNY RIVERA.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº1299. La Secretaria Acc.-
Exp.: 03821
HRPQ/sv*

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