REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Reglamentación de Visitas, incoada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE SAEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.392.306, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.947, en contra de la ciudadana MIRELSY JOSEFINA BRACHO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.242.888, del mismo domicilio, a favor de los niños ANGEL ADOLFO y MIREANGEL ANDREINA SAEZ BRACHO.
Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2004, ordenando la comparecencia de la ciudadana MIRELSY JOSEFINA BRACHO MONTILLA, y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
En fecha 08 de Octubre de 2004, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 13 de Octubre de 2004, fue consignada la Boleta por secretaría.
En fecha 06 de Octubre de 2004, fue citada la ciudadana MIRELSY JOSEFINA BRACHO MONTILLA, y en fecha 14 de Octubre de 2004, fue consignada la Boleta por secretaría.
En fecha 20 de Octubre de 2004, los ciudadanos ANGEL ENRIQUE SAEZ RAMÍREZ y MIRELSY JOSEFINA BRACHO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.392.306 y 13.242.888, respectivamente, asistidos el primero por el Abogado en ejercicio OMAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.947, y la segunda por la Abogada DIGNA ANILLO, en su carácter de Defensora Quincuagésimo Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo un convenimiento sobre el régimen de visitas, a favor de los niños ANGEL ADOLFO y MIREANGEL ANDREINA SAEZ BRACHO.
Las partes autocompusieron un arreglo sobre el régimen de visitas quedando el mismo de la siguiente forma:
§ El ciudadano ANGEL ENRIQUE SAEZ RAMIREZ, podrá llevarse a los niños de autos los fines de semana retirándolos del hogar materno el día Sábado a partir de las ocho de la mañana, y retornándolos el día Domingo a las cinco de la tarde.
§ El ciudadano ANGEL ENRIQUE SAEZ RAMIREZ, disfrutará de la compañía de los niños de autos, el día martes de cada semana, retirándolos del hogar materno a las seis de la tarde y retornándolos el mismo día a las ocho de la noche, y cualquier otro día de la semana previo acuerdo entre las partes.
§ En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, días feriados y las escolares, ambas partes las establecerán de común acuerdo entre ellos en la oportunidad que corresponda.
§ Las vacaciones correspondientes a las fiestas Decembrinas las mismas serán alternadas comenzando este año de la siguiente manera: los días 24 de Diciembre y primero de Enero los niños lo pasarán con su progenitor; y los días 25 y 31 de Diciembre los niños lo compartirán con su progenitora, y así sucesivamente.
§ El día de la madre los niños lo pasarán con su progenitora y el día del padre los niños compartirán con su progenitor.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento con relación al Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGEL ENRIQUE SAEZ RAMÍREZ y MIRELSY JOSEFINA BRACHO MONTILLA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
· En el presente Procedimiento de Reglamentación de Visitas incoado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE SAEZ RAMÍREZ, contra la ciudadana MIRELSY JOSEFINA BRACHO MONTILLA, a favor de los niños ANGEL ADOLFO y MIREANGEL ANDREINA SAEZ BRACHO: Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 20 de Octubre de 2004, celebrado entre los referidos ciudadanos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 01,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Acc
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Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Acc
Abog. Angélica María Barrios
HPQ/ara
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