REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena (E) Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ELCIMAR BERMUDEZ y RICHARD ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.257.242 y 9.765.3503 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2004, en beneficio de la niña MARY ESABETH BERMUDEZ, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano RICHARD ZAMBRANO, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) que serán pagados a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) semanales, y serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0116-0145-64-0033979340 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana ELCIMAR BERMUDEZ.
 En relación a los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres por partes iguales previa presentación de facturas.
 En relación a los gastos escolares serán cubiertos por el padre. Y la ropa de todo el año será por partes iguales entre ambos padres.
 En relación a los gastos de navidad, los cubrirá el padre.
 Asimismo la ciudadana ELCIMAR BERMUDEZ, está de acuerdo con los términos del presente convenio.
 Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la Rata de 12% anual.
 Este convenimiento se comenzó a pagar el día 02 de octubre de 2004.

En fecha 08 de Octubre de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.


En fecha 13 de Octubre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELCIMAR BERMUDEZ y RICHARD ZAMBRANO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ELCIMAR BERMUDEZ y RICHARD ZAMBRANO, en beneficio de la niña MARY ESABETH BERMUDEZ, en fecha 27 de Septiembre de 2004, por ante la Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.5717.
HPQ/sivi