República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana IRMA ROSA MORILLO ALVARADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.055.464, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada YASMIN DE COSCORROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 14.994 intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano GERMAN JOSE BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.747.497, del mismo domicilio, en relación con el niño GERWIN JOSE BADELL MORILLO.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 31 de Mayo de 1.984, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó a) retener la tercera parte (1/3) del sueldo que devengaba el ciudadano de autos, como empleado al servicio de la empresa GRAMOZULIA, b) tercera parte (1/3) de las utilidades y/o remuneración especial que le hubiera podido corresponder en el dicho año económico, c) Tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le hubiera podido corresponder al demandado de autos en caso de despido o retiro voluntario o cualquier otra causa que hubiera dado por terminada la relación laboral d) se solicitó información sobre el sueldo básico y cantidades que por concepto de bono vacacional, primas por hijos, y/o cualquier otro que percibiera mensual o anualmente el ciudadano de autos e) se designó como depositario judicial al Banco de Maracaibo f) se notificó de este procedimiento a la Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia.
En diligencia de fecha 04/06/1984, la abogada IRAMA ROSA MORILLO ALVARADO, solicitó el embargo de las prestaciones sociales del ciudadano GERMAN BADELL.
En auto de fecha 04/06/1984, el Tribunal ordenó retener el monto total de la suma que se encontraba depositada en la cuenta de ahorros Nª 1010285107 del Banco de Maracaibo, Zona Industrial, cuyo titular era el ciudadano GERMEN BADELL.
En diligencia de fecha 13/06/1984, suscrita por la ciudadana ROSA MORILLO, asistida por la abogada JASMIN COSCORROSA, solicitó se oficiara al Banco de Maracaibo para que le entregara quincenalmente la cantidad de ochocientos bolívares para los gastos de pensión alimenticia de su hijo.
En auto de fecha 19/06/1984, el Tribunal antes de resolver sobre el pedimento contentivo, solicitó de la oficina de Trabajo Social, un informe sobre las condiciones socio-económicas del niño de autos.
En fecha 26/06/1984, la ciudadana IRMA ROSA MORILLO, asistida por la abogada JASMIN DE COSCORROSA, y el ciudadano GERMAN BADELL, expusieron que renunciaban al termino que les concedía la ley para contestar la demanda en beneficio de su hijo, Gerwin Badell, celebrando el convenimiento donde la ciudadana de autos, solicitó se suspendieran las medidas de embargo, entregándosele al ciudadano de autos la cantidad de seis mil bolívares que se encontraban depositados en el Banco de Maracaibo, y el remanente correspondiente a la cantidad de catorce mil bolívares le fuese entregada ella.
En auto de fecha 28/06/1984, el Tribunal impartió su aprobación y homologo y notificó de lo conducente a la oficina de trabajo social de los Juzgado de Menores del Estado Zulia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano GERWIN JOSE BADELL MORILLO, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas del acta de nacimiento N°1125, de la cual se constata que el ciudadano GERMAN JOSE BADELL MORILLO tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano GERMAN JOSE BADELL MORILLO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de GERMAN JOSE BADELL MORILLO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano GERWIN JOSE BADELL; y así debe declararse.
ADVERTENCIA INDISPENSABLE
En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:
a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica del ciudadano GERWIN JOSE BADELL MORILLO, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:
“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.
b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y el ciudadano GERWIN JOSE BADELL MORILLO, ahora mayor de edad, debe por si mismo, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal acción, para una efectiva tutela judicial.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano GERMAN JOSE BADELL MORILLO, antes identificados.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/jennifer
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