República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ALINA SORAYA HERNANDEZ FUENMAYOR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.756.480, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano EUDO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.766.391, del mismo domicilio, en relación con el niño LUIS ROBERTO FLORES HERNANDEZ.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 19 de Agosto de 1.982, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó a) retener el cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devengaba el ciudadano de autos, como empleado al servicio de la Inspectoría Nacional de Transito, Destacamento Nª 7, b) cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y/o remuneración especial que le hubiera podido corresponder en dicho año económico, c) Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le hubiera podido corresponder al demandado de autos en caso de despido o retiro voluntario o cualquier otra causa que hubiera dado por terminada la relación laboral d) se solicitó información sobre el sueldo básico y cantidades que por concepto de bono vacacional, primas por hijos, y/o cualquier otro que percibiera mensual o anualmente el ciudadano de autos e) se designo como depositario judicial al Banco de Maracaibo sucursal Centro f) notificar se oficio de este procedimiento a la Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia.

En fecha 22/09/1982 se dio por Notificado el Procurador de Menores del Estado Zulia, la cual fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 11/10/1982.

En fecha 12/02/1990, se dicto sentencia definitiva bajo el Nª 36, donde se declaró con lugar la Reclamación Alimentaria introducida por la ciudadana ALINA SORAYA HERNANDEZ FUENMAYOR, en contra del ciudadano EUDO ANTONIO FLORES a favor de su hijo LUIS ROBERTO FLORES HERNANDEZ, donde se fijó como pensión alimentaria la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) mensuales, igualmente para la época de Navidad y fin de año se fijó la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), dichas cantidades de dinero serian retiradas por la reclamante de la cuenta de ahorros que se encontraba aperturada en el Banco de Maracaibo, sucursal Cecilio Acosta.

En fecha 26/03/1990, se dio por notificada de la sentencia de fecha 12/02/1990, la cual fue entregada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 26/03/1990.

En auto de fecha 21/01/1994, se habilito el tiempo necesario por considerarlo urgente el Tribunal, donde se ordenó oficiar al Banco de Maracaibo para que remitiera la totalidad de los haberes depositados en la cuenta de ahorros Nª 1021156880, para aperturar posteriormente una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del mismo, como en efecto se abrió bajo el Nª 01-050-019722-1 por la cantidad de Bs. 42.908,75.



Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano LUIS ROBERTO FLORES HERNANDEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas del acta de nacimiento N°931, de la cual se constata que el ciudadano LUIS ROBERTO FLORES HERNANDEZ mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano LUIS ROBERTO FLORES HERNANDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de LUIS ROBERTO FLORES HERNANDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano EUDO ANTONIO FLORES; y así debe declararse.

ADVERTENCIA INDISPENSABLE
En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica del ciudadano LUIS ROBERTO FLORES HERNANDEZ, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y el ciudadano LUIS ROBERTO FLORES HERNANDEZ, ahora mayor de edad, debe por si mismo, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal acción, para una efectiva tutela judicial.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano LUIS ROBERTO FLORES HERNANDEZ, antes identificados.
b) SE SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas en fecha 19/08/1982.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.






HPQ/jennifer