República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 26 de Julio de 2004, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.755.057, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada DILIDA BEATRIZ MONTIEL SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.245; en contra de la ciudadana MOIRA MILDRED FERNÁNDEZ DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.412.178, de igual domicilio; fundamentándose en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres MIGLIS MAYLETH y ERNESTO ALONSO TROCONIS FERNÁNDEZ.

Mediante auto de fecha 27 de Julio de 2004, este Órgano Jurisdiccional recibió la demanda y ordenó formar expediente. Asimismo ordenó la corrección de la demanda, por cuanto no fue planteada de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al carecer de los requisitos de los literales “d”, “e”, “f” y “g”; para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho.

A través de diligencia de fecha 14 de Octubre de 2004, el ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO, asistido por el abogado HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.866; desistió del presente procedimiento, y solicitó que le devolvieran los documentos originales presentados con el libelo, previa certificación en actas, los cuales se encuentran insertos en los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de este expediente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO, parte demandante en el presente juicio de Divorcio, desistió en fecha 14 de Octubre de 2004, de la demanda presentada en contra de la ciudadana MOIRA MILDRED FERNÁNDEZ DE TROCONIS.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO.

Asimismo se debe ordenar devolver los documentos originales presentados con el libelo, previa certificación en actas, los cuales se encuentran insertos en los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de este expediente. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.755.057, en contra de la ciudadana MOIRA MILDRED FERNÁNDEZ DE TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº 10.412.178.
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por el ciudadano ERNESTO ALONSO TROCONIS MORILLO, antes identificado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento

B.- Se ordena devolver los documentos originales presentados con el libelo, previa certificación en actas, los cuales se encuentran insertos en los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de este expediente. En consecuencia;

C.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental,


Dra. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1020 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 05355.
HRPQ/sv*