EXP. 01126
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA DE JESUS CONTRERAS DE FERRER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.283.968, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MENDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.796, actuando en su propio nombre y sus hijos JOSE GREGORIO, LINO JESUS e INDIRA LETICIA FERRER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad N° 6.833.071, 9.752.422 y 9.769.051; así como a una hija del causante de una unión extramatrimonial MARIA ADELINA FERRER ZAPATA, venezolana, menor de edad y de este mismo domicilio , solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LINO EMIRO FERRER GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.654.125 y quien falleció Ab-intestato en fecha 15 de Mayo de 2004.
A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Octubre de 2004, formando expediente con el N° 01126, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 154 del acta de defunción del causante, emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 432 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Metropolitano Caracas, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 374 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Metropolitano de Caracas, N° 1720, 891 emanada de la Coordinación General de Jefaturas Civiles de la Alcaldía de Maracaibo y N° 601 emanada de la Coordinación General de jefaturas Civiles de la Jefatura Civil Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos SOR REDONDO PINTO, SOLBELLA COROMOTO LUGO SOTO y OMAR ENRIQUE PEREZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.398.420, 7.789.557 y 13.138.977 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano LINO EMIRO FERRER GARCIA, quien falleció el día 15 de Mayo de 2004, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que era esposo de la solicitante y que de esa unión procrearon tres (3) hijos JOSE GREGORIO, LINO JESUS e INDIRA LETICIA FERRER CONTRERAS e igualmente el causante procreó a una niña extramatrimonial de nombre MARIA ADELINA FERRER ZAPATA y que ella y los hijos del de cujus son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARIA DE JESUS CONTRERAS DE FERRER, JOSE GREGORIO, LINO JESUS e INDIRA LETICIA FERRER CONTRERAS y a la niña MARIA ADELINA FERRER ZAPATA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LINO EMIRO FERRER GARCIA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos MARIA DE JESUS CONTRERAS DE FERRER, JOSE GREGORIO, LINO JESUS e INDIRA LETICIA FERRER CONTRERAS y a la niña MARIA ADELINA FERRER ZAPATA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LINO EMIRO FERRER GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.654.125 y quien falleció Ab-intestato en fecha 15 de Mayo de 2004, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 154 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 80 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente. La Secretaria Acc.
HPQ/vrp*
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