EXP. N° 01109


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NOLA MARGARITA DE FEREBUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.507.352 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARNIE SILVA, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Primera del Niño y del Adolescente del Sistema de la Defensa Pública, obrando a favor del adolescente ROBERTO JOSE FERREBUZ RIVAS.

Alega la parte solicitante, que en fecha 06 de Agosto de 2004, falleció el ciudadano CARLOS LUIS FERREBUZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.636.687, quien en vida era el legitimo padre de su hijo antes nombrado y como quiera que el mismo era empleado de la Maternidad Castillo Plaza (Hospital perteneciente al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social) instituto esta que ofrece beneficios a los herederos como lo son la pensión por sobrevivencia, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que pudieran corresponderles como beneficiarios del causante y en virtud de esto es que solicita en su condición de madre y guardadora del adolescente de autos y quien fue declarado como Heredero, en la Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada por la Sala N° 3 de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo como heredero de su difunto padre y se le designe correo especial para recibir los respectivos cheques que contengan los beneficios antes referidos.

En fecha 22 de Septiembre de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 13 de Octubre de 2004.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente ROBERTO JOSE FERREBUZ RIVAS, es heredero de su difunto padre ciudadano CARLOS LUIS FERREBUZ.

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a los organismos competentes para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al adolescente antes identificado, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR, a la Maternidad Castillo Plaza, Hospital perteneciente al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente ROBERTO JOSE FERREBUZ RIVAS, como heredero de su difunto padre ciudadano CARLOS LUIS FERREBUZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.636.687.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (21) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Acc,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el N° 82 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 3386. La Secretaria Acc.-

HPQ/vrp*