EXP. 01039


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que mediante escrito de fecha 30 de Junio de 2004l, la ciudadana MARCELINA ARGUELLES, mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad N° 2.871.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.988 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano LENIN JOSE URDANETA BRACHO, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 4.537.946, quien es representante de los adolescentes LENIN JOSE y LILIBETH ROSA URDANETA DIAZ, titulares de la cédulas de identidad N° 16.836.336 y 20.147.707, respectivamente según se evidencia de instrumento poder, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo el día 23 de Enero de 1998, quedando anotado bajo el N° 58, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, consigno cheque de gerencia N° 00493395 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 1.588.521,64) que corresponde a los adolescentes de autos como herederos de su madre ciudadana BEATRIZ ARMIDA DIAZ DE URDANETA, mayor de edad, venezolana, docente, titular de la cédula de identidad N° 5.049.859, quien falleció el día 11 de julio de 1997. Ahora bien, en Marzo de 1998 para ese entonces era Tribunal Primero de Menores expidió a nombre de su representado autorización para el Ministerio de Educación a fin de cobrar las referidas cantidades y en virtud que en las 4 salas de Protección de4l Niño y del Adolescente que ahora forman lo que eran antes los Tribunales de Menores, no ha sido posible conseguir el expediente N° 03529 y como quiera que el Ministerio emitió el cheque a nombre del Tribunal y el mismo vence el 8 de julio de 2004, es que procede a consignarlo.

En fecha 30-06-2004, se admitió la solicitud de autos y se le dio entrada, ordenándose abrir una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes LENIN y LILIBETH URDANETA DIAZ y a la disposición del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, asimismo se ordenó consignar en actas copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos y del acta de defunción del causante. Igualmente se ordeno la notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 13-10-2004, se entrego la libreta N° 003-0050-18-0101244363 al ciudadano LENIN JOSE URDANETA BRACHO.

En fecha 13-10-2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano LENIN JOSE URDANETA DIAZ, con cédula de identidad N° 16.836.336, asistido por la abogada MARCELINA ARGUELLO, diligenció solicitando que se le autorice a retirar la cuota parte que le corresponde del dinero depositado en la cuenta Nº 0003-0050-18-0101244363 que le corresponde por herencia dejada al fallecimiento de su progenitora.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el ciudadano LENIN JOSE URDANETA DIAZ, era menor de edad para la época del fallecimiento de su madre; sin embargo, como se constata de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente, se puede evidenciar que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoría de edad, y una vez que dicho ciudadano solicitó que se le autorice a retirar la cantidad de dinero que le corresponde y se encuentra resguardada por el Tribunal en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-18-0101244363 del Banco Industrial de Venezuela, debe entonces este Órgano Jurisdiccional acceder a dicho pedimento.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que “es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del Hijo…”

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional debe autorizar a la referida ciudadana a retirar la totalidad de dinero equivalente que le corresponde a su favor. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano LENIN JOSE URDANETA DIAZ, antes identificada.

b) AUTORIZAR al ciudadano LENIN JOSE URDANETA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.836.336 a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-18-0101244363 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los hermanos URDANETA DIAZ y a la orden de este Tribunal. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se ratifica la competencia en relación a la adolescente LILIBETH ROSA URDANETA DIAZ.

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (21) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004). 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, el presente fallo quedo anotado bajo el No. 1212 del registro de sentencias interlocutorias. Y se oficio bajo el N° 04-659.La Secretaria.
HPQ/vrp*