REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada YELITZA ARAUJO, obrando bajo el carácter de Defensora del Niño, Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas celebrado por ante su despacho por los ciudadanos ANGIE SORIBEL TORREZ Y OSWALDO AMESTY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.748.806 y V- 17.071.781, ambos domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia; en fecha 28 de Septiembre de 2004, en beneficio de la niña ARIANNY SORIBEL AMESTY TORREZ, de la siguiente forma:

 Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano OSWALDO AMESTY quien visitara a la niña en la casa materna los días miércoles, viernes, sábados y domingos entre un horario comprendido de 7:00 p.m. a 10:00 p.m. de la noche.
 Para la época de navidad los padres acordaran para cuando llegue el momento de los días festivos, de navidad y feriados, dejando a salvo el derecho que tiene la niña de compartir con su progenitor por otro medio idóneo tales como cartas, teléfono, etc.

La mencionada Defensora, en fecha 30 de Septiembre de 2004, pidió a este Tribunal la homologación del convenimiento.

Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, y por auto separado se resolverá lo conducente.







Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Artículo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGIE SORIBEL TORREZ Y OSWALDO AMESTY, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, Abog YELITZA ARAUJO cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Régimen de Visitas de fecha 28 de Septiembre de 2004, introducido por la Defensora del Niño y del Adolescente, Abog. YELITZA ARAUJO, relacionados con los ciudadanos ANGIE SORIBEL TORREZ Y OSWALDO AMESTY, previamente identificados, referente a la niña ARIANNY AMESTY, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios
Exp.05702
HPQ/ha