REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, actuando bajo el carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Proteccion del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó ante este Tribunal se Homologue el convenimiento sobre Régimen de Visitas realizado por ante su despacho por los ciudadanos ADAN VILLAMIZAR PEREZ Y BENICIA MONTIEL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.206.699 Y 12.590.613, respectivamente, ambos domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño ADAN ALBERTO VILLAMIZAR MONTIEL, de la siguiente forma:

 Las visitas serán para el progenitor ciudadano ADAN VILLAMIZAR PEREZ, quien podrá retirar al niño del hogar materno el día sábado a las nueve 9:00 a.m. de la mañana, y retornarlo el día domingo a la 1:00 a.m. de la tarde, iniciándose este Régimen para el progenitor el próximo 02 de Octubre del presente año, asimismo podrá mantener comunicación con su hijo antes mencionado a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene este de ver a su progenitor cada vez que así lo requiera.
 Durante las vacaciones escolares se establece el mismo Régimen.
 En apoca de Navidad el niño compartirá los das 24 con su progenitora y los días 31 de Diciembre con su progenitor, pero esta fecha puede ser alternada previo acuerdo entre ambos progenitores.

En fecha 30 de Septiembre de 2004, la mencionada Fiscal solicitó la Homologación de dicho convenimiento por parte de este Tribunal


El día 05 de Octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”





Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ADAN VILLAMIZAR PEREZ Y BENICIA MONTIEL, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Régimen de Visitas de fecha 27 de Septiembre de 2004, celebrado ante la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, por los ciudadanos ADAN VILLAMIZAR PEREZ Y BENICIA MONTIEL, previamente identificados, con relación al niño ADAN VILLAMIZAR PEREZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Octubre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria


Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abog. Angélica Barrios
Exp.05699
HPQ/ha