Exp: 21419


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana AVERSELIA YADIRA NARVAEZ DE CASTAÑEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.175.735, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada EGLE ARELIS ESPINA ALMARZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 42.552 intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.381.782, del mismo domicilio, en relación con los niños LUIS ALEXANDER, CESAR ANDRES y JAVIER ENRIQUE CASTAÑEDA NARVAEZ.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 29 de Marzo de 1.995, por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó a) retener la tercera parte (1/3) del sueldo que devengaba el ciudadano de autos, como Agente Efectivo Nª 0707 en el Destacamento Nª 11 Valle Frío de esta ciudad, b) tercera parte (1/3) de las utilidades y/o remuneración especial que le hubiera podido corresponder en el presente año económico, c) Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le hubiera podido corresponder al demandado de autos en caso de despido o retiro voluntario o cualquier otra causa que hubiera dado por terminada la relación laboral d) se solicito información sobre el sueldo básico y cantidades que por concepto de bono vacacional, primas por hijos, y/o cualquier otro que percibiera mensual o anualmente el ciudadano de autos e) notificar se oficio de este procedimiento a la Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia.

En fecha 30/03/1995 se dio por Notificado el Procurador de Menores del Estado Zulia, la cual fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en la misma fecha.

En fecha 29/02/2000, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores, de esta Circunscripción Judicial declaró Extinguida la Instancia en el Presente Juicio.

En diligencia de fecha 13/11/2001, la abogada ZIMARAY CARRASQUERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 46.452, solicitó la consignación del expediente 21419, que se encontraba en las Oficinas del Registro, con la finalidad de intentar recurso de revisión ya que los hijos de las partes interesadas ya habían alcanzado la mayoría de edad.

En fecha 20/11/2001, se recibió por Distribución del extinto Juzgado Tercero de Menores referido.

En fecha 06/12/2001, se recibió y se le dio entrada al expediente signado con el Nª 21419 emanado del Registrador Principal. El Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandante y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 21/03/2002, se dio por notificada la ciudadana AVERSELIA YADIRA NARVAEZ DE CASTAÑEDA, consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 22/03/2002.

En escrito de fecha 16/04/2002, los ciudadanos AVERSELIA NARVAEZ y LUIS MIGUEL CASTAÑEDA, celebraron convenimiento en materia alimentaria, en beneficio del niño CESAR ANDRES CASTAÑEDA NARVAEZ, ya que con respecto a los otros hijos LUIS ALEXANDER y JAVIER ENRIQUE CASTAÑEDA NARVAEZ, estos cumplieron la mayoría de edad, alegando ambas partes que en lo referente a las prestaciones sociales, fideicomiso y/o cantidades inherentes a este concepto se mantendrá lo fijado sobre el quince por ciento 15% del monto erogado por ese concepto, con el fin de asegurarle a su hijo pensiones alimentaria futuras, asimismo solicitaron se suspendieran el decreto de embargo por concepto de Pensiones alimentarias, Utilidades y Bonificación de fin de año y mantuvieran vigentes el embargo correspondiente al quince por ciento (15%) de las Prestaciones Sociales y del mismo modo se oficiara a la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia, comunicándole dicho acuerdo.

En auto de fecha 10/05/2002, el Tribunal impartió su aprobación y homologó el mismo.

En diligencia de fecha 13/10/2004, suscrita por el ciudadano LUIS MIGUEL CASTAÑEDA asistido por la abogada NILSE CAHERA DE BANGA, solicitó se suspendieran las medidas de embargo decretadas por el extinto Juzgado Tercero de Menores en fecha 29/03/1995, por cuanto su hijo ya alcanzó la mayoría de edad y el mismo dejo de estudiar hace tiempo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano CESAR ANDRES CASTAÑEDA NARVAEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas del acta de nacimiento N°3196, de la cual se constata que el ciudadano CESAR ANDRES CASTAÑEDA NARVAEZ tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano CESAR ANDRES CASTAÑEDA NARVAEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de CESAR ANDRES CASTAÑEDA NARVAEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano LUIS MIGUEL CASTAÑEDA; y así debe declararse.
ADVERTENCIA INDISPENSABLE
En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica del ciudadano CESAR ANDRES CASTAÑEDA NARVAEZ, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y el ciudadano CESAR ANDRES CASTAÑEDA NARVAEZ, ahora mayor de edad, debe por si mismo, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal acción, para una efectiva tutela judicial.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano CESAR ANDRES CASTAÑEDA NARVAEZ, antes identificados.
b) SE SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas en fecha 29/03/1995.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.






HPQ/jennifer