República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARIBEL VALERO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.035, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.067, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de su hijo PEDRO RENE ARÉVALO VALERO, en contra del ciudadano PEDRO RENE ARÉVALO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.779.033, del mismo domicilio.

En fecha 20 de Septiembre de 2004, este Tribunal, le dio entrada, ordenando formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, dándole el curso de Ley correspondiente, asimismo se ordenó la comparecencia del demandado, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Septiembre de 2004, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre:

a) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, o salario mensual que devenga el ciudadano PEDRO RENE ARÉVALO VALDERRAMA, como empleado al servicio de la Empresa Carbones del Guasare C.A.
b) El veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional Anual correspondiente al ciudadano PEDRO RENE ARÉVALO VALDERRAMA, por sus servicios en la Empresa Carbones del Guasare C.A.
c) El veinte por ciento (20%) de las utilidades de fin de año que le corresponde al ciudadano PEDRO RENE ARÉVALO VALDERRAMA, asimismo del salario mensual que le pertenece en el mes de Junio de cada año.
d) El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja o fondo de ahorros, intereses acumulados a presente y futuro que le puedan corresponder al demandado antes mencionado por su relación de trabajo con dicha Empresa.
e) El cien por ciento (100%) por concepto de ayuda escolar correspondiente al ciudadano PEDRO RENE ARÉVALO VALDERRAMA, se autoriza a la ciudadana MARIBEL VALERO NARANJO, a retirar personalmente este concepto en las oficinas de la Empresa Carbones del Guasare.
f) Se ordenó retener la cantidad de dinero de la Cuenta de Ahorros correspondiente a Banesco, Banco Universal (Sucursal Maracaibo) asignada al ciudadano PEDRO RENE ARÉVALO VALDERRAMA, por concepto de Ley de Política Habitacional, dicha cantidad de dinero debe ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2004, la ciudadana MARIBEL VALERO NARANJO, desistió del presente procedimiento incoado en contra del ciudadano PEDRO RENE ARÉVALO VALDERRAMA, asimismo, adjuntó a dicha diligencia originales de los oficios N° 2917, 2918 y 2919, de fecha 20 de Septiembre de 2004, dirigidos a Carbones del Guasare. S.A; oficina de Trabajo Social y Preescolar Guarandol, C.A respectivamente, solicitando: A) Ordene agregar en autos los referidos oficios. B) Ordene previa certificación en autos, devolverle los originales del Acta de Matrimonio Civil que tiene contraído con el demandado, y de la partida de Nacimiento de su hijo PEDRO RENE ARÉVALO VALERO, las cuales aparecen agregadas adjunto con la demanda del presente expediente. C) Ordene el archivo del presente expediente.

De igual forma solicitó se suspendan las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Septiembre de 2004, adjuntando oficio N° 3046, de la misma fecha con sus anexos, dirigidos al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas, el cual solicitó ordene agregarlos a la pieza de medidas o pieza principal.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MARIBEL VALERO NARANJO, parte demandante en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, desistió en fecha 07 de Octubre de 2004, del procedimiento por Reclamación Alimentaria contra el ciudadano PEDRO RENE ARÉVALO VALDERRAMA, a favor del niño PEDRO RENE ARÉVALO VALERO.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento realizado por la ciudadana MARIBEL VALERO NARANJO, en contra del demandado ciudadano PEDRO RENE ARÉVALO VALDERRAMA. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a. Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento propuesto por la ciudadana MARIBEL VALERO NARANJO, en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, que intentó contra el ciudadano PEDRO RENE ARÉVALO VALDERRAMA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
b. AGREGAR a las actas los originales de los oficios Nos. 2917, 2918, 2919 y 3046.
c. DEVOLVER los originales del Acta de matrimonio y de la Partida de Nacimiento del niño PEDRO RENE ARÉVALO VALERO, previa certificación en actas.
d. SUSPENDER las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Septiembre de 2004.
e. Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Acc.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº . La Secretaria Acc.-

Exp.: 5623
HRPQ/ara