República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de Consignación de Cheque emanado de la Empresa Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN) constante de cuatro cheques signado con los números N° 000801, 000802, 000803 y 000804 todos de fecha 26 de mayo de 1998, girados contra el Banco Venezolana de Crédito S.A. C.A. a la orden del extinto Juzgado Primero de Menores y a favor de los niños LARRY FERRER titular de la cedula de identidad N° 17.230.268, DIGSON FERRER titular de la cedula de identidad N° 17.071.018 MIGUEL FERRER y VANESSA FERRER por la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 619.152,39) cada uno, por concepto de pago correspondiente a la liquidación de Prestaciones Sociales por terminación de servicio y Bonificación Especial por Años de Servicio del fallecido DIGSON FERRER quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.740.246.

En fecha 06 de Julio de 1998, se recibió, se le dio entrada por ante el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia y se admitió la solicitud, Ordenándose aperturar con dicho monto una cuenta de ahorros, en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los menores LARRY, DIGSON, MIGUEL y VANESSA FERRER y a la disposición del Tribunal. Asimismo se instó a la solicitante a consignar en actas copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos y copia certificada del acta de defunción del causante DIGSON FERRER. De mismo modo se ordenó notificar a la Procuradora de Menores del Estado Zulia, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 22 de Julio de 1998.

En fecha 27 de Agosto de 1998, se recibió dos cheques signado con los Nros. 61229855 y 46229854 ambos de fecha 10/07/1998 girados contra el Banco Provincial, S.A.; a la orden de ese Juzgado y a favor de los menores MIGUEL FERRER, VANESSA FERRER por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.798,75) cada uno por concepto de pago de liquidación de haberes correspondientes al Fondo de Ahorros Petroquímica (F.A.P) del de cujus DIGSON FERRER..

En fecha 27/08/1998, el Tribunal ordenó depositar los referidos cheques en la cuenta de ahorros 01-050-0-28597-0 que a nombre de los menores de autos y a la orden del Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela.

En diligencia de fecha 14/12/1998, la ciudadana NILSA YOLANDA de PEÑALOZA, asistida por el abogado en ejercicio OVIDIO ABREU CASTILLO consignó partidas de nacimiento de los menores DIGSON JOSE FERRER PEÑALOZA, MIGUEL ANGEL FERRER PEÑALOZA y VANESSA CAROLINA FERRER PEÑALOZA, y copia certificada del acta de defunción del ciudadano DIGSON ENRIQUE FERRER VERA fallecido ab- intestato el día 30/11/1997.

En auto de fecha 22/01/1999, el Tribunal ordenó consignar en actas copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de los menores de autos.

En diligencia de fecha 28/01/1999, la ciudadana ALEXI VALLES DE FERRER, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH HOYTE, consignó copia certificada del acta de nacimiento de su menor hijo LARRY RAFAEL FERRER VALLES, asimismo solicitó al referido Tribunal la cancelación de la cuenta de ahorros N° 01-050-0-28597-0 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños LARRY RAFAEL FERRER VALLES, DIGSON, MIGUEL y VANESSA FERRER PEÑALOZA, por cuanto el niño LARRY FERRER VALLES es su hijo y del de cujus y los menores DIGSON, MIGUEL y VANESSA son hijos del de cujus con la ciudadana NILSA YOLANDA PEÑALOZA, por lo que solicitó dos cuentas de ahorros una a nombre de su menor hijo y otra a nombre de los niños DIGSON, MIGUEL y VANESSA FERRER PEÑALOZA, y que del mismo modo se oficiara a la empresa PEQUIVEN, haciendo la referida aclaratoria.

En fecha 28/01/1999, se agregó al expediente Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En auto de fecha 03/02/1999, el Tribunal ordenó agregar a las actas del precitado expediente los recaudos consignados, y antes de pronunciarse de conformidad con lo solicitado, ordenó dar cumplimiento al auto que corre inserto al folio veinticinco (25) del expediente 3538.

En diligencia de fecha 04/02/1999, la ciudadana ALEXI VALLES DE FERRER asistida por el la abogada en ejercicio ELIZABETH HOYTE, consignó original de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando le sean devueltos los origínales consignados previa certificación en actas, de igual forma solicitó la ratificación de la diligencia de fecha 28/01/1999.

En auto de fecha 04/02/1999, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y ordenó devolver los originales que corren insertos a los folios 32 y 41.

En auto de fecha 12/02/1999, el Tribunal ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que procedieran a cancelar la cuenta de ahorros signada bajo el N° 01-050-028597 de dicha Entidad Bancaria a nombre de los niños Larry, Digson, Miguel y Vanesa Ferrer, y que posteriormente con el dinero mas los interés que haya generado en dicha cuenta procedieran aperturar dos cuentas de ahorros, a nombre del niño LARRY RAFAEL FERRER VALLES y la otra a nombre de los hermanos DIGSON. MIGUEL y VANESSA FERRER PEÑALOZA, ambas a la disposición del Tribunal, autorizando suficientemente a las progenitoras de los niños y/o adolescentes de autos ciudadanas ALEXI MARGARITA VALLES DE FERRERT y NILSA YOLANDA PEÑALOZA, respectivamamente.

En diligencia de fecha 18/06/2002, el ciudadano DIGSON JOSE FERRER PEÑALOZA, asistido por la abogada NARDARIT URRIBARRI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.711, expuso que por cuanto ya había alcanzado la mayoría de edad se le autorizará suficientemente a retirar la totalidad del dinero que se encontraba aperturada en el Banco Industrial de Venezuela bajo el N° 01-050-029645-9.

En auto de fecha 26/06/2002, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado por cuanto se observo que de la partida de nacimiento que corría inserta al folio veintiuno (21) de este expediente se evidenciaba que el ciudadano de autos ya había alcanzado la mayoría de edad y por ende ya tiene la libre administración de sus bienes de conformidad con el articulo 18 del Código Civil. El Tribunal autorizó suficientemente al ciudadano DIGSON JOSE FERRER PEÑALOZA, para que retirara la Cuota Parte del dinero que se encontraba depositado en la cuenta de ahorros N° 01-050-29645-9 que a su nombre y a la orden del Tribunal se encontraba apertura en el Banco Industrial de Venezuela.

En diligencia de fecha 30/09/2002, el ciudadano LARRY RAFAEL FERRER VALLES, asistido por la abogada LESBIA VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.683 expuso que por cuanto ya había alcanzado la mayoría de edad se le autorizará suficientemente a retirar la totalidad del dinero que se encontraba aperturada en el Banco Industrial de Venezuela bajo el N° 01-050-029644-0.

En auto de fecha 30/09/2002, el Juez Unipersonal N° 01 Dr. Héctor Peñaranda Quintero se avocó al conocimiento de la presente causa.

En auto de fecha 30/09/2002, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado por cuanto se observo que de la partida de nacimiento que corría inserta al folio veintiocho (28) de este expediente se evidenciaba que el ciudadano de autos ya había alcanzado la mayoría de edad y por ende ya tiene la libre administración de sus bienes de conformidad con el articulo 18 del Código Civil. El Tribunal autorizó suficientemente al ciudadano LARRY RAFAEL FERRER VALLES, para que retirar la Cuota Parte del dinero que se encontraba depositado en la cuenta de ahorros N° 01-050-029644-0 que a nombre de los hermanos FERRER VALLES y a la orden del Tribunal se encontraba apertura en el Banco Industrial de Venezuela.

En diligencia de fecha 05/10/2004, el ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER PEÑALOZA, con cedula de identidad N° 18.516.113, asistido por el abogado LEONEL RUIZ LEAL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.481 expuso que por cuanto ya había alcanzado la mayoría de edad se le autorizará suficientemente a retirar la cantidad de Bs. 599.625, 48 que esta depositado en el Banco Industrial de Venezuela bajo el N° 01-050-029645-9.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER PEÑALOZA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1589, de la cual se constata que el ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER PEÑALOZA ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER PEÑALOZA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MIGUEL ANGEL FERRER PEÑALOZA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, MIGUEL ANGEL FERRER PEÑALOZA antes identificada.
b) Se ratifica la competencia en relación a la adolescente VANESSA CAROLINA FERRER PEÑALOZA
c) AUTORIZAR al ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER PEÑALOZA a retirar la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: 01-050-029645-9, que a nombre de los hermanos FERRER PEÑALOZA y a la orden de este Tribunal que se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Octubre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. Se oficio bajo el Nº ___________ y se publicó el presente fallo bajo el Nº ___________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.







HPQ/jennifer.-