REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39.889
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FIDEL ANTONIO GONZALEZ CHACÓN Y MARIA TERESA GÓMEZ URDANETA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.629.797 y 9.143.352 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron mediante escrito consignado en este Tribunal el día 19 de Agosto de 2004, la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, mediante sentencia proferida en fecha 05 de agosto de 2003, puesta en estado de ejecución el mismo día, mes y año, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ CHACON Y MARIA TERESA GÓMEZ URDANETA, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 06 de diciembre de 1.991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ CHACON Y MARIA TERESA GÓMEZ URDANETA, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas con inserción de la presente resolución para su registro. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas. Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Regional del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 39.889. Lo Certifico en Maracaibo a los ocho días del mes de Octubre de 2004.






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