REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39.829
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DAYSI LINARES FERRER y UDO MULLER FREIER, ambos venezolanos, mayores de edad, abogada en ejercicio la primera, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.018 e Ingeniero Civil, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.167.506 y 2.879.012, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la primera actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al mismo tiempo al ciudadano UDO MULLER FREIER, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, el día 14 de Noviembre de 2001, ejecutoriada el día 07 de Enero de 2002.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos DAYSI LINARES FERRER y UDO MULLER FREIER, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 27 de Agosto de 1984, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, proferida por el referido Tribunal de Protección el día 14 de Noviembre de 2001, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos DAYSI LINARES FERRER y UDO MULLER FREIER, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas, así como también se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas fotostáticas y mecanografiadas solicitadas con inserción de este fallo para su protocolización.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria:
Abg. Militza Hernández Cubillán
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