REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.618
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 29 de Septiembre del corriente año, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha de 04 Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto, contra los ciudadanos EUGENIA MARGARITA FINOL FINOL y JUAN ERNESTO OROPEZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.606.699 y 3.775.648, respectivamente; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Diciembre de 1999, bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 28°; y a los fines de dar por terminado el presente juicio manifiesta la parte demandada su voluntad de cancelar la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.267.165,45) por los conceptos determinados en la diligencia antes referida, y de la siguiente manera: a) la cantidad de Cinco Millones Trescientos Diecisiete Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.5.317.165,45) el día 30 de Septiembre de 2004; y b) la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.950.000,oo) el día 30 de Septiembre de 2004; quedando vigente el documento de préstamo hipotecario que dio lugar a la presente acción. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.444, debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la partes este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumida por la parte demandada
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Octubre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Quien suscribe la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Octubre de 2.004.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
|