REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 38854

En el presente proceso que por DIVORCIO ORDINARIO, instauró el ciudadano JUAN RAMÓN VELAZQUEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.599.221, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MAYRA REINOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.664, y del mismo domicilio, contra la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA PEREIRA QUEREGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.384.940, de este mismo domicilio; este Tribunal observa que, el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2004, solicitó se declarase la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en aras de impulsar la continuidad del proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, artículo 11 ordinal 1° y 2°, y el artículo 34 ordinal 17° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Y como quiera, que de autos se evidencia el transcurso del tiempo arriba señalado, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y a instancia del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por DIVORCIO ORDINARIO, instauró el ciudadano JUAN RAMÓN VELASQUEZ MAVAREZ, contra la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA PEREIRA QUEREGUAN, ambos ya identificados en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. . Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el ordinal 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Urdaneta Núñez. (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.


En la misa fecha siendo las _________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________ del Libro de Sentencias.- La Secretaria.- Abog. Militza Hernández Cubillán. (Fdo). Quien suscribe, La Secretaria de este Juzgado Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO. Maracaibo, de Octubre de 2004.-


La Secretaria






ELUN/da.