REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 38.066
I-. Consta en las actas procesales que:
El presente proceso de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, fue iniciado con escrito de demanda presentado por el ciudadano ELVIS GARCIA CUBILLAN, venezolano, mayor edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 7.616.644, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos y acciones, en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS ROMERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.524.361, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Luego de practicada la citación personal del ciudadano FRANCISCO LUIS ROMERO PEROZO, comparece por ante este Tribunal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZOILO FRANCISCO FLORES PADRON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 78.709, y de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se acogió al Derecho de Retasa.
Ahora bien, transcurrido el lapso para la consignación de los honorarios de los retasadores designados, efectivamente se ha podido constatar de los autos que la parte demandada no obstante haberse acogido al derecho de retasa, no consignó los honorarios fijados para los retasadores en la oportunidad legal para ello, por lo que se entiende que ha renunciado al Derecho de Retasa, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley de Abogados.
En consecuencia, se declaran firmes los honorarios estimados por el abogado en ejercicio ELVIS GARCIA CUBILLAN, y se le conceden a la parte demandada un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, para que proceda al cumplimiento voluntario del pago de los referidos honorarios, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los argumentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Estimación e Intimación de Honorarios incoara el ciudadano ELVIS GARCIA CUBILLAN, en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS ROMERO PEROZO, anteriormente identificados, en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 19 de Mayo de 2003, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), suma esta en la cual ha estimado sus honorarios el Abogado en ejercicio ELVIS GARCIA CUBILLAN.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los, ( ) día del mes de Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.



En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _____, del libro correspondiente. La Secretaria, Militza Hernández Cubillán (fdo). Quien suscribe hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO.
ELUN /ma