REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.709
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 08 de los corrientes, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos NILKA MARIA VILLALOBOS MUÑOZ y OCTAVIO JOSE CASTELLANO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.069.435 y 12.307.667, representados en este acto por Abogado en ejercicio NAHUN JOSE PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.400; contra la Sociedad Mercantil CREDICASA, COMPRAS PROGAMADAS, C.A., cuya acta constitutiva se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Octubre de 2000, Bajo el N° 42, Tomo 40-A, representada en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.691; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato Privado de Crédito para la Adquisición de una Vivienda, signada con el N° 21, modelo 1A, de la Primera Etapa del Conjunto Residencial La Lagunita Villa Lago Country, con un área de construcción de 66,50 Mts2, más 86 Mts2, para ampliación, cuya ubicación y parcelamiento se encuentra al margen derecho de la vía que conduce de la Ciudad de Maracaibo a la Población del Moján en sentido Sur-Norte, al lado del comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional en la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de DIECISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.16.194.449,oo) el día 25 de Octubre del presente año, por los siguientes conceptos: a) Trece Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.13.500.000,oo) por devolución de la cuota inicial de la vivienda pagada a la demandada; b) Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo) por pago a los apoderados de la demandada; c) Un Millón Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs.1.144.449) que corresponde a los intereses sobre el capital calculado hasta la presente fecha; y d) Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,oo) por gastos y honorarios de abogados. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la partes este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumida por la parte demandada
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384
del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Octubre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Octubre de 2.004.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán