REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 38829
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YENNYS VAZQUEZ MORENO, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.446.905, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN LEON SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 68.553; solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el Nro. 128, inserta el día dieciocho (18) de Agosto de 1994, ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el organismo antes citado y copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; alegando que en el asiento del acta de Matrimonio anteriormente descrita, el funcionario de la Jefatura al momento de asentar la misma, incurrió en el error material de asentar su primer apellido como “VASQUEZ”, cuando lo correcto es “VAZQUEZ”, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, la postulante de la Rectificación del Acta de Matrimonio, acompañó para demostrar el error material, copia certificada del Acta de Matrimonio de la misma, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; junto con copia fotostática del comprobante expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, donde efectivamente se evidencia que el Primer apellido es VAZQUEZ, y no como aparece en el acta a rectificar, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana YENNYS VAZQUEZ MORENO, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana YENNYS VAZQUEZ MORENO, para la rectificación de su acta de Matrimonio, en consecuencia, se ordena la Rectificación el acta de Matrimonio N° 128, perteneciente a dicha ciudadana, inserta el día dieciocho (18) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde dice: “…VASQUEZ…”, debe anotarse “…VAZQUEZ…”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2004. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 38829, Lo Certifico en Maracaibo a los 11 días del mes de Octubre de 2004.

Svpdm.