REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.39.786
I.- Consta en las actas que:
Con fecha 07 de Julio de 2004, se le dió entrada por ante este despacho a la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROJAS URDANETA y ANA MERCEDES FEREIRA AVILA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.605.020 y 9.070.833, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, y asistidos por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.665. Los prenombrados cónyuges solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se dispuso la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 14 de Julio de 2004, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROJAS URDANETA y ANA MERCEDES FEREIRA AVILA, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintidós (22) de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Prefecto del Municipio Altagracia, Distrito Miranda del Estado Zulia. Acta No 37.
El Tribunal deja expresa constancia, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, se deja constancia que según lo indicado por los solicitantes, no existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillan
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