RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP: 1956.-


Ante este Tribunal acude el ciudadano MARCOS DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.809.969, domiciliado en el Barrio Obrero, Av. 19 Bis, casa N° 4-43 de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio YANITZA ORTEGA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.420.083, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.513 respectivamente, propone demanda de Cobro de Bolivares por concepto de DAÑOS MATERIALES causados a un vehículo de su propiedad Marca Dodge, Modelo 350, Clase Camión, Tipo Plataforma, Color verde y Blanco, Año 1975, Uso Carga, Placa 616VAW, contra la Sociedad Mercantil CONCESIONARIA VIAL SAN JOSE, Compañía Anónima, en la persona de su Representante Legal ciudadano GIUSEPPE BASSO G.

El Tribunal por auto de fecha 22 de Septiembre del 2002, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar a la demandada Sociedad Mercantil CONCESIONARIA VIAL SAN JOSE, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano GIUSEPPE BASSO G, para que comparecieran a dar contestación a la demanda.

MOTIVA:

Ahora bien, analizado como ha sido el Croquis del Accidente, levantado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte, puesto El Guayabo, se observa que el accidente de tránsito donde se encuentra involucrado el vehículo antes identificado, sucedió en la carretera Machiques-Colón, en el Puente Rio Chico, sector Lora III, ocurriendo el hecho dentro de la jurisdicción del Municipio Jesús María Semprun, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia para conocer y decidir el presente Asunto por la Cuantía y por el Territorio al Juzgado del Municipio Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y Así se decide.-
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA la competencia para sustanciar y decidir la presente causa, iniciada por el ciudadano MARCOS DE JESUS GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil CONCESIONARIA VIAL SAN JOSE COMPAÑÍA ANÓNIMA, al Juzgado del Municipio Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena remitir el presente expediente.

No hay pronunciamiento sobre costas procesales por la naturaleza de declinatoria de la competencia por el Territorio de la sentencia interlocutoria pronunciada.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.- 194º Años de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Abog: José Manuel Colmenares G.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedanto anotado bajo el N° 208.
La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez