REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, veinticinco (25) de Octubre del 2004
194° y 145°

Visto el contenido de la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana YADIRA E. VILLALOBOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.903.901, actuando en su carácter representantes de sus hijas CARMEN MILAGROS y LEIDY LAURA HERNÁNDEZ VILLALOBOS asistida del Defensor Público CIRO PARRA, relacionada con la solicitud de Reclamación Alimentaria, mediante el cual manifiesta que a partir del mes de Septiembre del presente año, por razones personales cambió de domicilio y el de sus hijas a la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde actualmente se encuentran cursando estudios, según constancia de Estudios que anexa a la misma.

A esta demanda se le dio entrada en fecha 29 de Octubre del 2001, observando este Tribunal el domicilio actual donde residen las niñas en compañía de su progenitora, es el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

El Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: Competencia: El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente...”

Por las razones antes expuestas y como quiera que las niñas CARMEN MILAGROS y ELIDÍ LAURA HERNÁNDEZ VILLALOBOS, se encuentran domiciliadas en el Municipio San Francisco de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en compañía de su progenitora YADIRA ELENA VILLALOBOS MEDINA, antes identificada, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, para que continué conociendo de la presente Solicitud de Reclamación Alimentaria y Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

a) DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, respecto a la Solicitud de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana YADIRA ELENA VILLALOBOS MEDINA, en contra de FRANCISCO JOSE HERNÁNDEZ, a favor de las niñas CARMEN MILAGROS Y ELIDÍ LAURA HERNÁNDEZ VILLALOBOS.
b) Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, participándole la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los veinticinco días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro. 194° Años de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando esta Sentencia anotada bajo el Nº 204.-
La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,