Expediente: 1111-2004



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194º y 145º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: S.M. BANESCO BANCA UNIVERSAL, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya última reforma estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio del 2002, bajo el N° 8, tomo 676-A Qto., representada por los abogados HENDER CASTILLO RINCÓN, DAVID MORALES ZAMBRANO y OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 2.485, 28.905 y 19.444 respectivamente (actuando en esta cognición el último de ellos), domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandados: CARLOS GUILLERMO SILVA GONZÁLEZ y FELIXA DEL PILAR FUENMAYOR DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.992.800 y 4.993.726 respectivamente, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre la S.M. BANESCO BANCA UNIVERSAL, representada por los abogados HENDER CASTILLO RINCÓN, DAVID MORALES ZAMBRANO y OSCAR VELARDE RINCÓN, (actuando en esta cognición el último de ellos), por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por EJECUCIÓN DE HIPOTECA en contra de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO SILVA GONZÁLEZ y FELIXA DEL PILAR FUENMAYOR DE SILVA, identificados ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 24 de mayo de 2004.
Se hicieron presentes por la parte demandada los ciudadanos CARLOS GUILLERMO SILVA GONZÁLEZ y FELIXA DEL PILAR FUENMAYOR DE SILVA, debidamente asistidos por el profesional del Derecho VICENTE MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 16.525; y por la parte demandante la S.M. BANESCO BANCA UNIVERSAL, representada por los abogados HENDER CASTILLO RINCÓN, DAVID MORALES ZAMBRANO y OSCAR VELARDE RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 2.485, 28.905 y 19.444 respectivamente (actuando en esta cognición el último de ellos), y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“(...) Convenimos en cancelar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 2.545.621,90) que incluye la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 1.839.621,90) correspondiente a las cuotas del crédito demandado que están vencidas desde el 17 Septiembre de 2001 hasta el 17 de Septiembre de 2004, ambas inclusive o sea un total de treinta y siete (37) cuotas, las cuales incluyen capital, intereses convencionales e intereses moratorios, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 156.300,oo) por concepto de gastos judiciales causados con motivo del presente juicio y la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000.oo) por concepto de honorarios profesionales. Dicha cantidad de cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 2.545.621,90) nos comprometemos a cancelarla de la siguiente manera: a) La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 769.407,30) el día 05 de Octubre de 2004, contentiva dicha cantidad además de gastos judiciales causados con motivo del presente juicio, b) La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000.oo) correspondientes a Honorarios Profesionales el día 05 de Octubre de 2004 y c) La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 60/100 (B s. 1.226.214,60) nos comprometemos a cancelarla en dos (02) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 613.107,30) cada una, con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes después de la firma de la presente transacción y la otra a los treinta (30) días subsiguientes hasta sui total y definitiva cancelación. Igualmente nos comprometemos a cancelar los intereses moratorios que se causen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, y los intereses sobre saldos deudores, los cuales se calcularán a la tasa establecida en el documento préstamo hipotecario que más adelante se menciona; igualmente nos comprometemos a cancelar el resto de las cuotas del crédito demandado no vencidas es decir, las correspondientes al 17 de Octubre de 2004, en adelante en los mismos términos, plazos, garantías y condiciones establecidas en el documento de préstamo el cual se encuentra suficientemente determinado en el libelo de la demanda.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que los ciudadanos CARLOS GUILLERMO SILVA GONZÁLEZ y FELIXA DEL PILAR FUENMAYOR DE SILVA, se allanaron en el crédito demandado, los cuales estuvieron asistidos por el abogado VICENTE MARCANO, e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por la S.M. BANESCO BANCA UNIVERSAL, representada por los abogados HENDER CASTILLO RINCÓN, DAVID MORALES ZAMBRANO y OSCAR VELARDE RINCÓN, (actuando en esta cognición el último de ellos) en contra los ciudadanos CARLOS GUILLERMO SILVA GONZÁLEZ y FELIXA DEL PILAR FUENMAYOR DE SILVA, en fecha 04 de octubre del 2004.

2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 06 días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
JUEZ

ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO


SECRETARÍA TEMPORAL:

ABG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 1111-2004.
SECRETARÍA TEMPORAL:

ABG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm