Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 04 de octubre de 2004.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JANETH ROJAS TALAVERA, debidamente asistida por el abogado Elvis García y DAVID JULIO MARQUEZ, asistido por el abogado Octavio Inciarte Lugo, identificados en actas. Constata el tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación. Se ordena oficiar a la Universidad del Zulia a los fines de notificarle los términos que rigen el presente convenimiento.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el N°. 400-04
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez
Expediente 1.203-04.
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