Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 19 de octubre de 2004.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS ROMERO HERNÁNDEZ, parte demandante y ANA KARINA LAMEDA AÑEZ, parte demandada, debidamente asistida por la abogada Eunice Hernández Añez, e identificados en actas, en fecha quince (15) de octubre de 2004, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.- Se abstiene de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 22 septiembre de 2004, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación. Se advierte que si fuere necesario proceder la ejecución de bienes propiedad de la demandada, y los mismos estuvieren ya embargados, deberán respetarse el orden de antigüedad de los embargos, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el segundo aparte del articulo 534 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez

Expediente 1.183-04