Exp. 1.182-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° y 145°

DEMANDANTE: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES DISEÑOS Y SERVICIOS, C.A. (CONDISE) y los ciudadanos GIUSEPPE DI PIERRO y CARMEN L. DE DI PIERRO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO y NANCY VILLAMIZAR P.

Consta de los autos que los Abogados ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO y NANCY VILLAMIZAR P, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.299 y 33.744, actuando como Apoderados Judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985, intentaron demanda por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES DISEÑOS Y SERVICIOS, C.A. (CONDISE), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 1.976, bajo el Nº 81, Tomo 1-A, representada por el ciudadano GIUSEPPE DI PIERRO, en su condición de deudora principal, y de los ciudadanos GIUSEPPE DI PIERRO y CARMEN L. DE DI PIERRO, mayores de edad, venezolanos, comerciantes, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.752.763 y 2.882.067,respectivamente, y de este domicilio, en sus carácteres de avalistas, el día 09 de septiembre de 2004; cuyo monto estimado es de CINCO MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 5.006.707,01).


Por auto de la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por diligencia de fecha (11) once de octubre de dos mil cuatro, el Apoderado Judicial de la parte, Abogado Elio Álvarez, solicito la expedición de los recaudos de citación de las partes demandadas.


Con estos antecedentes, este juzgado pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

UNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Observa este Tribunal que la cantidad de dinero reclamada por la parte demandante, FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), e indicada en la parte narrativa del libelo de demanda, excede de los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), fijados como límite máximo para la Competencia de los Juzgados de Municipio.

Establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente:
“Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1. Conocer en primera instancia de las cusas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil no exceda de cinco millones de bolívares...”


Por su parte el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:


“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”
…omissis…

Observa este Sentenciador, del análisis efectuado de las actas que forman el expediente, que la pretensión de la demanda excede al monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipios, y en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente causa., correspondiendo su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se le atribuye competencia de las causas cuya cuantía supere los cinco millones de bolívares.



DISPOSITIVO

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la presente causa intentada por los Abogados ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO y NANCY VILLAMIZAR P, actuando como Apoderados Judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES DISEÑOS Y SERVICIOS, C.A. (CONDISE) y los ciudadanos GIUSEPPE DI PIERRO y CARMEN L. DE DI PIERRO, todos plenamente identificados en autos.

En consecuencia:
1) Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a los fines de que siga conociendo la presente causa. Ofíciese.
2) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

LA JUEZ,

ABOG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMENEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADA JIMENEZ

Exp. 1.182-04