Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 14 de octubre de 2004.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado por el ciudadano VICTOR JEREMÍAS MORENO, parte codemandada en el presente juicio, asistido por el abogado Selis Alberto Vielma y la JUNTA de CONDOMINIO del EDIFICIO LA MATILLA, parte demandante representada por el abogado Angel Segundo Vidal e identificados en actas, observa el Tribunal que de actas se desprenden las facultades de la parte demandante para convenir y disponer del derecho en litigio. Así pues, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena archivar el expediente por existir constancia en actas que canceló el total de la cantidad demandada, se ordena entregar los recibos (comprobantes de pago) en forma original, previa certificación en actas y se ordena expedir copia certificada del convenimiento celebrado y de la respectiva homologación del Tribunal. Así mismo, se suspender la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2004.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez
Expediente 1.139-04.
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