EXP.6658 SENT. 9098
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.155.262, Abogado en ejercicio inscrito en el en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, con domicilio en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, actuando en su propio derecho y representación, contra el ciudadano HENRY VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.448.993, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 890.000,oo).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 15 de octubre de 2004, se ordenó la intimación del demandado antes identificado para que pague el monto reclamado por el demandante, apercibida de ejecución dentro de los diez (10) de despacho siguientes al día en que constare en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandante, HENRY VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.448.993, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALÍ OROÑO, inscrito en el Inpreabogado N°. 5.465, parte demandada y el abogado LUIS MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante de fecha 10 de septiembre del presente año, expuso: “Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de: UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,oo), cantidad ésta que será descontada por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia a mi Fideicomiso 2005, que me pertenece como obrero de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria, que si a este Fideicomiso del año 2005 no se encuentra disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.050.000,oo) de esta forma será descontada de mi Adelanto de antigüedad o con mis bonos extra, o bonos especiales o Aguinaldo 2005 o fideicomiso 2006 o vacaciones 20006, etc”, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de la obligación contraídas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veinticinco (25) de Octubre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. VIVIANA HUERTA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana se dictó el fallo que antecede bajo el N° 9098 y se ofició bajo el No.474-04.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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