EXP.6659 SENT. 9084
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentaron el ciudadano CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 7.617.717, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad Mercantil INVERSIONES DC&MM, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 10 de Junio de 1998, bajo el N° 15, tomo 31ª, y asistido debidamente por la Abogada LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38297, contra el ciudadano HENRY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.108.712, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.810.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día quince (15) de Octubre de 2004, se ordenó la citación del demandado para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) dias de despacho siguiente al día en que conste en actas su citación a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante escrito suscrito por la demandada, HENRY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.108.712, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado N° 22899, de este mismo domicilio, expuso: “A objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagarle al demandante INVERSIONES DC&MM, C.A, la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CO CERO CENTIMOS (BS. 2.825.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la forma siguiente; la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00) la cual será deducida del pago de la bonificación de Fin de Año (Utilidades 2004), que me
pertenece como trabajador de la Universidad del Zulia, y la cantidad restante de: DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 2.725.000,00) será deducida del pago de Intereses Sobre Prestaciones Sociales 2.005 (Fideicomiso); haciendo la aclaratoria, que si a este Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.004), y (Fideicomiso 2.005); no se encuentran disponibles por cualquier motivo, o no cubre para descontarme esta cantidad de dinero convenida, de esta forma será descontada de el pago de el Bono Vacacional 2.005, o del pago de la Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.005), respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa, se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedades) de cualquier año que la Universidad me adeude, o Aportes del Patrono en Caja de Ahorros para el Ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados por la ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de La Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (01) sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora INVERSIONES DC&MM, C.A, mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona, comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito” Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de la obligación contraídas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diecinueve (19) de Octubre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha, a las diez y veinte de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9084 y se ofició bajo el No.459-04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL