EXP.6655 SENT. 9085
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.155.262, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34146, actuando en su propio derecho y representación, contra la ciudadana BEATRIZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.834.910, domiciliada en este municipio, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día ocho (08) de Octubre de 2004, se ordenó la intimación de la demandada antes identificada para que pague el monto reclamado por el demandante, apercibida de ejecución dentro de los diez (10) de despacho siguientes al día en que constare en actas su intimación.
Mediante escrito suscrito por la demandada, BEATRIZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.834.910, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, titular de la cédula de identidad N° 1.097.832, inscrito en el Inpreabogado N° 5465, de este mismo domicilio, expuso: “Ofrezco pagar a la parte demandante LUIS MELENDEZ, la cantidad de: SEISCIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 690.000,00) incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad se la pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia a mi 8.5 del 2005, que me pertenece como jubilada de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria, que si a este 8.5 del 2005 no se encuentran disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de SEISCIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 690.000,00) de esta forma será descontada de mi Bono Vacacional del Año 2005 o con mis Bonos Extras o Especiales o con mi Aguinaldo del año 2005 o con mis Vacaciones 2006 o Aguinaldo 2006” Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de la obligación contraídas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diecinueve (19) de Octubre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha, a las diez y veinte de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9084 y se ofició bajo el No.460-04.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
MIGUEL RODRIGUEZ
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