EXP.6553 SENT. 9081
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, INTIMACIÓN intentaron los ciudadanos ROBINSON SALCEDO BRICEÑO Y CARLA RUIZ BULA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 10.403.882 y N° 15.887.712 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 53.025 y 108.156, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración de la Ciudadana ALBA BRAVO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.407, contra los ciudadanos ANNETE DELGADO Y ADOLFO LUDOVIC MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.795.249 y No. 5.852.511, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.181.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día cuatro (04) de Junio de 2004, se ordenó la intimación de los demandados antes identificados para que paguen el monto reclamado por los demandantes, apercibidos de ejecución dentro de los diez (10) de despacho siguientes al día en que constare en actas su intimación.

Mediante escrito suscrito por la demandada, ANNETE DELGADO, asistida por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio DULCE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado N° 40.788, expuso: “Para dar por concluido el presente proceso de cobro de bolívares por vía de intimación, propongo a la parte demandante el siguiente convenio de cancelación de la deuda pendiente: En fecha de hoy le hago entrega a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en moneda en efectivo y de legal circulación en el país; en fecha 30 de Agosto de 2004, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 537.000,00) por medio de este tribunal a través de diligencia, y para cancelar la deuda convenida en este acto de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL (Bs. 3.187.000,00) el día 30 de septiembre del año 2004, cancelaré por diligencia a través de este tribunal la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00), para terminar la cancelación total de la deuda convenida por las partes”. Y estando presente la parte demandante, abogado ROBINSON SALCEDO, antes identificado, declaró: “Acepto el convenio ofrecido por la parte demandada y haré entrega de dos contratos de colecciones de perfumes a la demandada, en el transcurso de cinco (5) dias hábiles, para que haga el cobro judicial de los mismos y como garantía de los pagos pendientes de la demandada: ambas partes acordamos que el embargo de los bienes muebles permanezca vigente hasta la total cancelación de la deuda, en fecha 30 de septiembre de 2004, fecha esta que cualquiera de las partes solicitará ante este tribunal, la homologación de este convenio y sea decretada la cosa juzgada ”.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de la obligación contraídas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día quince (15) de Octubre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA


EL SECRETARIO TEMPORAL