EXP.6656 SENT. 9079
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.617.717, asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA JÈREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.297, contra el ciudadano JOSE PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.771.180, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 1.350.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha el día ocho (08) de Octubre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

Mediante diligencia suscrita por las partes, JOSE A. PRADO, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, parte demandada y el ciudadano CARLOSVILORIA, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y LUZ MARINA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.297, parte demandante en el presente juicio, de fecha once (11) de Octubre de 2004, expuso: “Convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagar al demandante CARLOS VILORIA, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.750.000,00)…los cuales pagaré de la forma siguiente: la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 450.000,00) que será deducido del pago de la bonificación de fin de año (utilidades 2004) y la cantidad restante de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 2.300.000,00) será deducido del pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2005) respectivamente, queda convenido , que de no ser posible las deducciones anteriormente señaladas , por cualquier causa, se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de Bono Vacacional 2005, Antigüedades queme correspondan, Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2005), Aportes del patrono en Caja de Ahorro para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados en la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento,”. Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día trece (13) de Octubre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO TEMPORAL
MIGUEL RODRIGUEZ

En la misma fecha, a las nueve y diez de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9079. y se ofició bajo el No.449-04.-

EL SECRETARIO TEMPORAL