EXP.6575 SENT. 9078

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentó los ciudadanos LUIS ENRIQUE FUENMAYOR y CARMEN DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.777.424 y 3.430.622, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos en este acto por el ciudadano ANGEL SEGUNDO VIDAL, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.381.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.827, actuando en este acto con el carácter de Presidente y Administrador de la Junta de Condominio del Edificio LA MATILLA, situado en la calle 82 con avenida 11, Parroquia Santa Lucia de esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual esta debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo Estado Zulia, bajo el No. 3, Protocolo 1, Tomo 21, de fecha 30 de Agosto de 1.983, en contra de la ciudadana XIOMARA FINOL, mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.799.962, con domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano MARTIN CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.053.662, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 535.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 30 de Abril de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal del segundo días de despacho siguiente al día que conste en actas citación.-.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL SEGUNDO VIDAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.827, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso: En virtud de que la parte demandada canceló lo adeudado a mi representada, desisto de la acción y del procedimiento en la presente causa y solicito a este Tribunal que de por terminado el presente juicio, dándole el carácter de cosa Juzgada, archivando el mismo.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandantes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
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Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día once 11 de Octubre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9078, y se ordenó hacer entrega a la parte solicitante de los documentos originales, previa certificación en actas de los mismos.-
SECRETARIO TEMPORAL