REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Exp. 1249
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 21 de octubre de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano Luis Meléndez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.155.262, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34146, actuando en su propio nombre e intereses, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano Nerio Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.519.649, y de este mismo domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo).
En fecha 28 de octubre de 2004, la parte demandada asistida por el abogado Sebastián Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.282, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora pagar la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo), sin termino fijo. En el mismo acto el ciudadano Luis Meléndez, antes identificado, actuando en su propio nombre e intereses acepta el convenimiento de pago, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de un convenimiento judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación del convenimiento y se procede como en carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, abatiéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (29) días del mes octubre de 2004.
LA JUEZ,

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO.- EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES


En la misma fecha se dictó y público el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se ofició bajo el No.635-04. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.